¿Puede el gobierno reservar información? / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
09/12/2023

 

El caso, aunque no nacional, es emblemático: la parte medular de la información concerniente a la investigación del asesinato de John F. Kennedy fue abierta al público el 17 de octubre del 2017, es decir, estuvo resguardada más de cincuenta años posteriores a la muerte del presidente de los Estados Unidos de América. La reserva, el misterio, la ocultación, solo tienen como respuesta el sospechosismo del público y por ende la creación de toda clase de teorías extrañas, que dan lugar a decenas de documentales en la materia: Tres disparos que cambiaron a América, Los hombres que mataron a Kennedy, Entrevista con el asesino, y hasta una versión mexicana presentada por Jaime Maussan, Kennedy, la otra historia.  

La respuesta a la pregunta de si puede guardar información el gobierno, es clara, contundente y sin ambages: no. Efectivamente, la información generada por los entes gubernamentales es de los ciudadanos, entonces siempre tendrá una naturaleza pública y de acceso para todos. Muy, pero muy excepcionalmente, cuando esa información pueda generar un peligro real y verificable (nunca probable) para el estado, podrá ponerle algunos candados temporales, pero éstos serán los menos y se fijarán por un tiempo determinado, exponemos los más comunes: cuando afecte la seguridad pública, si puede incidir en la toma de decisión de política monetaria que genere un riesgo a la nación, si se trate de un proceso de toma de decisión (como un juicio, una averiguación previa o una sanción administrativa) cuando pueda obstruir las labores de auditoría, entre otras.

Por otra parte, debemos analizar los datos personales en posesión de los sujetos gubernamentales, la información privada que a veces le debo entregar al gobierno para algún trámite o servicio, es confidencial, y nunca puede ser revelada. La diferencia es muy sencilla: lo que el gobierno genera es público y rara vez se puede esconder de forma temporal, la información que recaba de los ciudadanos es privada y la tiene que resguardar de forma permanente, o incluso cuando ya no le es útil, destruirla.

El principio constitucional fundamental en tratándose de derecho de acceso a la información está determinado en el artículo sexto: “en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad”. Y es que, los gobiernos, de cualquier color o ideología, tienen una tendencia a ocultar a los ciudadanos lo que hacen, a pesar del espíritu de la Carta Magna, entonces, queremos ser enfáticos en esta idea de que todo absolutamente todo es público. Vale la pena hacer precisiones de una serie de datos que las administraciones usualmente afirman que son reservados, pero que bajo ningún pretexto se puede dejar de mostrar: nombre de los servidores públicos y sus firmas autógrafas en ejercicio de sus facultades, información que documente decisiones y otros actos de autoridad una vez que ha sido tomada la decisión (actas, bitácoras, grabaciones, sesiones de órganos colegiados, etc.) cuentas bancarias de entes públicos, cuentas bancarias de entes privados que involucren recursos públicos (por ejemplo, los dineros que le entregados al Teletón o la Cruz Roja) cualquier operación bancaria con recursos públicos (aun cuando sea de personas privadas o sindicatos) nombres y domicilios señalados por los participantes en un procedimiento de compra o de obra pública, los salarios de los funcionarios asociados a sus nombres, las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales.

Como ya dijimos, excepcionalmente se puede clasificar, ya sea porque se trate de información reservada o confidencial, pero eso no se traduce en cerrar absolutamente su acceso, sino bajo el principio de máxima publicidad, generar versiones públicas de los documentos si esto es posible, es decir, con base en un lineamiento emitido por el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, se duplica física o electrónicamente el documento y se testan los datos reservados o confidenciales, esto es, se le coloca un cuadro de otro color que tape la información, pero en ese cuadro el sujeto obligado deberá fundar y motivar la causa que origina el ocultamiento.

Tal como se aprecia, la nueva tendencia en acceso a la información está diseñada para que prácticamente todos los datos que generen los entes gubernamentales puede estar al alcance de los ciudadanos; lo que falta ahora es la voluntad gubernamental para entregar la información o la decidida actuación de los organismos garantes para sancionar a quien no lo haga. Sin embargo, no hay ni lo uno ni lo otro, en Aguascalientes tenemos hasta el caso extremo de un municipio que reservó para el año 2017 toda la información, violando de forma grave y flagrante el artículo sexto constitucional, sin que a la fecha se conozca de alguna sanción.

 

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