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viernes, diciembre 5, 2025

Funcionarios podrían no dejar cargos públicos para contender en elecciones

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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Las resoluciones emitidas esta semana por la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pudieran abrir la posibilidad para que los trabajadores de gobierno no sean obligados a abandonar sus cargos públicos para contender en las elecciones de 2018, aceptó el presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), Luis Fernando Landeros Ortiz.

El artículo 156-B del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes ordena a los servidores públicos que pretendan postularse como candidatos a puestos de elección popular, pedir licencia para separarse de sus funciones por lo menos 90 días antes de los comicios.

Sin embargo, el TEPJF eximió a los diputados locales de esta regla, siempre y cuando su objetivo sea la reelección.

En etapas posteriores, este análisis pudiera sentar un precedente para el resto de los burócratas, “por qué al diputado que busca reelegirse lo privilegian al permitirle continuar en su encargo y por qué a otro servidor público que no sea de elección popular le obligas a separarse del mismo”, explicó el consejero.

Por otro lado, el órgano de justicia federal dejó en manos del IEE la resolución de una demanda contra la misma disposición interpuesta por Armando Quezada Chávez -profesor de educación normal y militante del Partido Nueva Alianza- para no ser obligado a dejar la docencia como requisito para participar en las campañas del próximo año. El neoaliancista se inconformó con dicho ordenamiento y con la agenda del proceso electoral local 2017-2018 que establece como fecha límite el 2 de abril de 2018.

“Atendiendo a la pretensión final del promovente, esta sala regional estima que lo procedente es remitir la demandan al Consejo General del IEE para que, de conformidad con los artículos 8 y 35 fracción V de la Constitución Federal, garantice el derecho de petición en materia política del actor, le de trámite como consulta y determine si debe separarse o no de su cargo como profesor de educación normal pública 90 días antes de la elección como lo mandata el artículo 9 fracción IV del Código Local y el acuerdo CG-A-30/17”, se lee en el expediente SM-JDC-72/017.

Al respecto, Landeros Ortiz aclaró que primero es necesario resolver si la consulta será respondida de manera privada por la vía administrativa, o bien, pública a través de un acuerdo emitido por el Consejo General del IEE.

El organismo público local electoral deberá pronunciarse sobre si la prohibición alcanza a cualquier tipo de servidor público “cualquier persona que preste sus servicios para gobierno y que a cambio obtenga un salario del erario público”, o bien o se limita a ciertos niveles de la administración pública.

El fallo no especifica un plazo para contestar la consulta “pero estaremos tratando de resolverlo lo más pronto posible”.

Según la página de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, Quezada Chávez también labora como asesor del Poder Legislativo.

 

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