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jueves, febrero 5, 2026

16 mujeres de Aguascalientes fueron criminalizadas por abortar voluntariamente

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • En el último año, se han abierto cuatro carpetas de investigación pues esta práctica es considerada un delito en Aguascalientes
  • En el ámbito nacional, mil 524 mujeres han enfrentado cargos por no haber llevado a término su gestación

 

En los últimos tres años, 16 mujeres de Aguascalientes fueron procesadas por la interrupción voluntaria de sus embarazos.

Según el último informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2015 se abrieron cinco carpetas de investigación por el delito de aborto doloso; en 2016, subió a siete y en 2017 bajó nuevamente a cuatro, con cifras al corte del 30 de noviembre.

El municipio con el mayor número de denuncias en el lapso antes mencionado fue Aguascalientes con un total de nueve; en el 2015 se reportó un caso, en 2016 fueron cinco y en este año se han presentado tres en los meses de mayo, junio y julio. Le Sigue San Francisco de los Romo con cinco casos, cuatro en 2015 y uno en 2016. Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos registraron cada una un reporte en 2016 y 2017, respectivamente.

En el ámbito nacional, mil 524 mujeres han enfrentado cargos por no haber llevado a término su gestación: 512 en 2015, 538 en 2016 y 474 en 2017.

El Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 101, define como aborto doloso la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Los responsables de ejecutar esta práctica pueden ser castigados de seis meses a ocho años de cárcel, la punibilidad depende de factores como el consentimiento de la mujer embarazada o bien que se haya producido violencia durante el acto.

Cuando la práctica es ejecutada por un médico, cirujano o partero, además de las penas antes mencionadas, se sanciona con la suspensión de dos a cinco años del ejercicio de su profesión u oficio.

Las leyes locales solamente permiten finalizar prematuramente esta etapa cuando la madre o el producto corran grave peligro de muerte, o bien, cuando el embarazo haya sido causado por una violación sexual, en cualquier etapa del procedimiento penal iniciado al efecto. El artículo 103 establece que en esos casos, a petición de la víctima, la autoridad judicial debe autorizar la interrupción del embarazo por personal médico especializado, sin que conlleve consecuencias jurídicas; sin embargo, la Norma Oficial Mexicana 046 elimina este requisito para que las mujeres en esta situación puedan solicitar la intervención médica sin una orden judicial, y sólo con un documento escrito bajo protesta de decir verdad.

En su último informe mensual, el SESNSP presentó una nueva metodología para medir la incidencia delictiva y amplió el catálogo de delitos, incorporando el aborto, violencia familiar, corrupción de menores, trata de personas, entre otros, que anteriormente no eran contabilizados.

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