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martes, marzo 17, 2026

Condiciones para taxistas y aplicaciones de transporte digitales deben ser iguales en Aguascalientes

Carlos Olvera Zurita
Carlos Olvera Zurita
Nada, sólo 28 años de vida. Reportero en La Jornada Aguascalientes.

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  • Las plataformas digitales parecen tener ventajas en la Iniciativa de Ley del Estado de Aguascalientes
  • Pese a que Uber ha operado con una mínima intervención del estado, las condiciones son mejores que los taxis que están altamente regularizados

 

Según Manuel González, presidente de la asociación civil Movimiento Popular por la Emancipación Social (Mopes), la Ley de Movilidad presentada por el gobernador Martín Orozco Sandoval se equivoca al dar diferentes esquemas legales a dos esquemas para un mismo servicio como los taxis de sitio y las aplicaciones de transporte de particulares.

El 15 de diciembre, el gobernador presentó la Iniciativa de Ley del Estado de Aguascalientes en el que entre otras novedades se definen las obligaciones y derechos a los que se harían acreedores las plataformas tecnológicas administradas por empresas de redes de transporte como el caso de Uber que opera desde 2016 en Aguascalientes bajo el esquema de intercambio de servicios entre particulares.

Para que una persona que quiera ofrecer servicios de este tipo pueda hacerlo, según la iniciativa de ley presentada por Orozco Sandoval en su artículo 131 deberán realizar el pago de los derechos correspondientes y las personas morales interesadas deberán tramitar la inscripción de la plataforma que operarán.

En tanto, según la iniciativa, los propietarios de los vehículos particulares deberán registrar directamente o a través de la empresa de redes de transporte, ante la Coordinación General de Movilidad (CMOV), el vehículo con el que realizarán el servicio y tramitar la ficha de identificación, cuando gestionen el servicio por sí o a través de personas contratadas para tales efectos.

En contraste para las concesiones de taxi de sitio, que han encontrado una de sus principales competencias a las plataformas digitales los requerimientos parecen endurecerse en comparación con estas ya que para que puedan funcionar deben obtener un permiso de la CMOV así como constituir el Registro Estatal de Transporte, además de las características definidas para los vehículos como el color o el uso del taxímetro que sería revisado, la portación de su permiso visible o la incapacidad para modificar las tarifas como sí lo hacen los servicios digitales.

A decir de González, las condiciones específicas sobre las que se solicitan las unidades no pueden ser: unas para los vehículos que trabajen para plataformas digitales y otras para los taxis de sitio; pues tendría que haber una regulación amplia para otorgarles certeza jurídica a ambos

Agregó el presidente de Mopes que están las exigencias de la verificación del tarjetón y otras cosas a las que están obligados los taxistas, pero que no están obligados para los conductores o propietarios de vehículos que trabajan bajo esquemas digitales, “Esta diferenciación de servicios no puede establecerse si el servicio finalmente es el mismo: te subes a un vehículo para que te lleve a determinado lugar”.

Para González las características tienen que darse en función del servicio que deben recibir los ciudadanos y no en función a las características propias y los mecanismos de los servicios. Esto resulta muy importante puesto que al final se permiten ciertas libertades a los servicios digitales de los que no cuentan los taxis de sitio, lo cual resulta contradictorio toda vez que los servicios que ofrecen las empresas digitales han resultado superiores a los de los taxis a pesar de la falta de regulación.

Esto, agregó González, se debe a que no se tienen los controles como se deben de tener por parte del gobierno que no ha podido aplicar correctamente la normatividad como el caso de “las pantomimas” que han sido las revistas, cuyos resultados de 2016 han quedado pendientes.

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