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lunes, marzo 9, 2026

Desechan impugnación al acuerdo del INE por el que aprueba el presupuesto para 2018

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  • Se advirtió que la distribución del presupuesto impugnada no es de naturaleza materialmente electoral, sino administrativa-presupuestal

 

El TEPJF determinó, por unanimidad de votos, desechar la impugnación hecha al acuerdo INE/CG595/2017, aprobado el 8 de diciembre de 2017 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2018, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.

El 29 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual se estableció una reducción presupuestaria de $800,000,000, respecto del anteproyecto de presupuesto presentado originalmente por el Consejo General del INE. Derivado de la reducción señalada, el Consejo General del INE realizó ajustes presupuestales.

Inconformes con la resolución del INE, los consejeros del Poder Legislativo de los partidos políticos de Encuentro Social, Morena, del Trabajo, Acción Nacional, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, interpusieron sendas demandas de recurso de apelación.

La Sala Superior analizó la demanda presentada en el expediente SUP-RAP-769/2017 y acumulados, advirtiendo que la distribución del presupuesto impugnada no es de naturaleza materialmente electoral, sino administrativa-presupuestal, toda vez que tiene que ver con la administración organizacional del INE, por lo que no compete a la Sala Superior conocer y resolver controversias relacionadas con el mismo.

El Pleno reiteró que el INE es un órgano constitucionalmente autónomo y tiene reconocida y asegurada su autonomía organizativa, funcional y presupuestal, lo que incluye su capacidad de administrar los recursos que le fuesen asignados por el Legislativo. En consecuencia, tratándose de una decisión que tiene incidencia únicamente en la gestión administrativa e institucional del Instituto y no constituye un acto electoral, la impugnación fue desechada.

En la sesión se resolvieron 21 medios de impugnación: tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, nueve recursos de apelación, seis recursos de consideración y dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

Con información del TEPJF

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