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domingo, diciembre 21, 2025

Interpondrá INAI acción de inconstitucionalidad contra Ley de Seguridad Interior

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  • Impugnará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación artículos 9 y 31
  • Consideran que esos artículos vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior (LSI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el acuerdo, mediante el cual determinó impugnar dichos artículos por considerar que vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, previstos en la Constitución.

Sobre el artículo 9 de la LSI, que prevé “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, el INAI advierte lo siguiente:  

El legislador ordinario se excede de sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional y genera con ello una excepción indebida al acceso de la información.

Impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio de razonabilidad alguno. De acuerdo con diversas interpretaciones de la SCJN y la Corte Interamericana de los Derechos Humano dichos límites deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.

Establece una reserva automática y atemporal de la información, cuando el Poder Reformador de la Constitución fue expreso al sostener que toda información de ese tipo debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales.

Por lo expuesto, se concluye que el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior contraviene los principios constitucionales de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad respecto del principio de máxima publicidad.

Sobre el artículo 31 de la LSI, que establece “en materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley”, el INAI señala lo siguiente:

Establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.

No se advierte disposición que garantice el cumplimiento de los principios y deberes para garantizar el derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior, como sujetos obligados a la Ley General de Protección de Datos Personales.

Existe ambigüedad en la regulación de las condiciones, requisitos y reglas para transferir información a petición de las autoridades en materia de seguridad interior, que vulneraría el ejercicio autónomo de las facultades encomendadas al INAI.  

El acuerdo fue presentado en la sesión pública del Pleno, en la que los comisionados del INAI expusieron sus argumentos a favor de promover la acción de inconstitucionalidad.

El comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó que los siete comisionados han coincidido en una posición que proyecta ante la sociedad, la preocupación de los alcances de la LSI, que nació, dijo, en un momento difícil del país, pero que no debe vulnerar derechos fundamentales: “Los siete comisionados nos hemos ceñido, exclusivamente, a señalar los artículos que, de esta Ley de 34 preceptos nos preocupan, y consideramos merecen una revisión constitucional del más alto tribunal del país para, en su caso, ser purgados de los vicios que visualizamos”.

Acuña Llamas dijo que toca a otras instituciones, como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hacer valer acciones integrales, “del conjunto de derechos fundamentales que pudieran verse lesionados o en conflicto, por la Ley de Seguridad Interior que ha sido promulgada”.

A su vez, la comisionada Areli Cano afirmó que no existe justificación alguna para que la LSI establezca que la información generada de su aplicación sea considerada de seguridad nacional y que, por el contrario, tal escenario coloca a la prerrogativa de acceso en una circunstancia de debilitamiento, pues crea un halo de inaccesibilidad a toda la información que se genere a partir de la implementación de tal norma: “Es necesario tener presente que, al tutelar el ejercicio del derecho a saber, este órgano garante ha podido advertir ocasiones en las cuales se presentan resistencias por parte de diversos actores públicos, lo que produce situaciones de dilación y transgresión a la garantía, circunstancia que se vería agudizada a partir del contenido normativo referido”.

Afirmó que “es de esperarse que el análisis de nuestro tribunal constitucional incluya la complejidad en que se materializa el ejercicio de los derechos, con una lectura amplia del contexto institucional y social que permita su realización, esto es, tomando en cuenta las evidencias que la realidad da sobre ello”.

La comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos destacó que el artículo 9° de la LSI falla en el precepto de favorecer y eliminar las restricciones para ejercer el derecho de acceso a la información: “Aun dentro de las categorías que la ley admite para la reserva de la información, como lo es la seguridad nacional, no opera una clasificación automática, sino que debe analizarse cuidadosamente si tal información efectivamente encuadra en esa categoría y si se cumplen los requisitos”.

El comisionado Oscar Guerra Ford, manifestó su voto a favor de interponer la acción de inconstitucionalidad en contra de la LSI, toda vez que clasifica, de forma genérica y por seguridad nacional, la información que se generaría con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento, contraviniendo el principio constitucional de máxima publicidad: “El homologar la seguridad interior con la seguridad nacional en el artículo 9 de la Ley en la materia, vulnera el derecho de acceso a la información y también ahora de protección de datos personales, tutelados por este órgano garante, además de afectar la autonomía de este Instituto. Por ello, se coincide que son contrarios a la Constitución los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior”.

La comisionada Ximena Puente de la Mora señaló que la aplicación del artículo 31 de la LSI podría interferir de manera preponderante o decisiva en la función del INAI, como organismo constitucionalmente autónomo, lo que atentaría contra su naturaleza jurídica: “Consideremos que su aplicación resultaría contraria a las disposiciones establecidas en el artículo 16 constitucional, en virtud de que incide en la esfera competencial de este órgano autónomo, el cual forma parte del Estado Mexicano, y cuya función es formar parte del régimen de cooperación y coordinación del modo de control recíproco, para evitar un abuso del poder público”.

Los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez se sumaron a los pronunciamientos planteados.

 

Con información del INAI

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