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viernes, diciembre 5, 2025

La interpretación y apertura a los estándares del Derecho Internacional contribuyen a la democracia

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  • El control de convencionalidad (o armonización de las normas nacionales e internacionales) fortalece el derecho electoral mexicano y la protección de los derechos humanos

 

Los jueces tienen la obligación de armonizar las disposiciones constitucionales y convencionales, a través de la interpretación y apertura a los estándares internacionales para fortalecer el derecho electoral mexicano, a fin de potenciar los derechos humanos de las personas, y con ello, contribuir a la construcción de la democracia, estableció la magistrada presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine M. Otálora Malassis.

Al pronunciar la Conferencia Magistral El Control de convencionalidad en el Sistema Interamericano de derechos humanos, dentro de las Jornadas Itinerantes de Justicia Electoral con Perspectiva en Derechos humanos, organizadas por la Sala Regional Ciudad de México, la magistrada presidente expuso ante autoridades administrativas y jurisdiccionales de la Cuarta Circunscripción Plurinominal el desarrollo del control de convencionalidad y los casos, en los que el TEPJF ha aplicado esa interpretación.

La magistrada Otálora Malassis refirió que el término “control de convencionalidad”, acuñado por Sergio García Ramírez, define “la potestad conferida o reconocida a determinados órganos jurisdiccionales…, para verificar la congruencia entre actos internos (de los Estados) con las disposiciones del Derecho Internacional”, estrictamente el Derecho Interamericano, con el fin de favorecer, garantizar y potenciar los derechos humanos.

En México, abundó, la introducción formal del control de convencionalidad se dio a partir de la reforma constitucional al artículo primero, que estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, así como que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El TEPJF ha aplicado el control de convencionalidad en sus sentencias

La magistrada presidente Otálora Malassis señaló que el Tribunal Electoral ejerció el control de convencionalidad en numerosos casos, con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos y evitar suprimirlos o limitarlos en mayor medida que la permitida en la Constitución y en los propios tratados internacionales.

Con ello, expresó, la interpretación que sostuvo el Tribunal permitió, entre otros avances importantes, la maximización del derecho político-electoral a ser votado, eliminando las restricciones excesivas en el caso Hank Rhon (SUP-JDC-695/2007), la ampliación del derecho a la participación política de los ciudadanos simpatizantes de los partidos políticos, al permitir que realicen aportaciones a los institutos políticos de su preferencia sin restricciones temporales (SUP-RAP-20/2017), así como la efectividad del principio de paridad en la integración de los ayuntamientos (SUP-JDC-567/2017 y acumulados).

Otálora Malassis mencionó que, en todos estos casos, la Sala Superior, empleando la interpretación conforme al bloque de constitucionalidad, amplió la esfera de derecho y dotó de efectividad el principio de paridad en la integración de los ayuntamientos.

Dijo que con la interpretación y apertura a los estándares internacionales en el análisis de la normativa electoral podemos fortalecer el derecho electoral mexicano, contribuyendo a la construcción de nuestra democracia, entendida como el sistema de protección de derechos humanos por excelencia.

En la conferencia estuvieron el magistrado presidente de la Sala Regional Ciudad de México, Armando Maitret Hernández, la magistrada María G. Silva Rojas y el magistrado Héctor Romero Bolaños, así como consejeros electorales y magistrados de la Cuarta Circunscripción, integrada por los estados de Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y Ciudad de México.

Con información del TEPJF

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