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miércoles, febrero 4, 2026

Revocan dictamen de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PT

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  • La Sala Superior determinó que, para la imposición de sanciones, se debe tomar en cuenta el valor de la UMA vigente en el momento en que se cometió la infracción

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, revocar la resolución INE/CG522/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se aprobó el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo (PT), correspondientes al ejercicio 2016.

El INE impuso multas al PT por irregularidades relativas a errores y omisiones en reportar gastos e ingresos por cobrar, mayores a un año. El Partido del Trabajo interpuso una impugnación en contra de dichas multas, argumentando que fueron incorrectas, al no tomar en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2016, y excesivas, pues no se consideraron todos los elementos necesarios e idóneos para determinar la capacidad económica del partido político. Asimismo, expresó su inconformidad derivada de la indebida valoración de los documentos aportados por el recurrente en algunas conclusiones.

Al resolver el SUP-RAP-760/2017, la Sala Superior, en congruencia con sus propios precedentes, declaró fundado el agravio relativo a la determinación de las multas, con base en la UMA vigente en 2017. Conforme a lo señalado por el Pleno, en estos casos debe aplicarse el valor de la UMA vigente en el momento en que se cometió la irregularidad.

Con dicha medida, a juicio de la Sala, se otorga una mayor seguridad jurídica respecto al monto de la sanción, pues se parte de un valor predeterminado precisamente por el momento de comisión del ilícito. Asimismo, conforme a los principios pro persona y de progresividad, previstos constitucionalmente, debe optarse por aquella que cause menos perjuicio al infractor, es decir, tomar el monto vigente cuando se comete la infracción.

En cuanto al agravio relativo a los montos excesivos de las sanciones impuestas, magistrados de la Sala Superior consideraron que el INE realizó una valoración correcta, tomando en cuenta la capacidad económica del actor, puesto que el Consejo General sí tomó en consideración los saldos que tenía pendientes de solventar, derivado de la imposición de sanciones anteriores, así como el financiamiento público que obtendrá el partido político en el ámbito federal. Por lo tanto, el Pleno concluyó que, con la imposición de las sanciones impugnadas, no se produce afectación real e inminente en el desarrollo de las actividades ordinarias permanentes del partido político en el ámbito nacional.

En consecuencia, la Sala Superior revocó el acuerdo controvertido, ordenando al INE realizar un nuevo cálculo de las multas impuestas por las violaciones formales, tomando en cuenta el valor de la UMA vigente en el momento en el que se cometió la infracción.

En la sesión pública, el TEPJF resolvió 61 medios de impugnación: una contradicción de criterios, 46 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación y ocho recursos de reconsideración.

 

Con información del TEPJF

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