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viernes, diciembre 5, 2025

Celebración de la asamblea de Morena para presentación del Plan de Desarrollo no fue un acto anticipado de campaña

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  • La Sala Superior consideró que las actividades realizadas por los precandidatos de Morena no fueron actos anticipados de campaña

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada (SRE) en el procedimiento especial sancionador (SRE-PSL-1/2018), en la que se declaró la inexistencia de los supuestos actos anticipados de campaña, atribuidos al precandidato del partido político Morena, Andrés Manuel López Obrador.

El procedimiento sancionador derivó de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) el 22 de noviembre del 2017, con motivo del evento de presentación del Plan de Desarrollo 2018–2024 de Morena, celebrado en el Auditorio Nacional. El PRI argumentó que existieron irregularidades en la celebración y difusión en redes sociales del evento señalado.

La Sala Especializada determinó que, en el caso, no existieron las infracciones alegadas, ya que se trató de un evento privado, dirigido a los militantes y simpatizantes del partido. El PRI impugnó esta determinación ante la Sala Superior, señalando que la resolución de la SRE no estaba debidamente motivada y que la valoración de los hechos que había realizado fue incorrecta.

Al resolver el SUP-REP-13/2018, el Pleno señaló que la valoración de la SRE, que calificó el evento denunciado como uno de orden privado y no público, se basó en análisis de las pruebas aportadas, que demostraron que los actos que se llevaron a cabo en el Auditorio Nacional fueron únicamente dirigidos a la militancia de Morena.

En cuanto a la incorrecta valoración de los hechos, la Sala Superior compartió las conclusiones de la SRE, relativas a la inexistencia de actos anticipados de campaña, por tratarse de un evento dirigido exclusivamente a los militantes y simpatizantes de Morena, sin que hubiera pruebas en contrario. Respecto de la colocación de las pantallas en la entrada principal del Auditorio Nacional, los magistrados también consideraron correcta a determinación de la SRE en la que afirmó que ésta tuvo la finalidad de otorgar a los militantes que no tuvieron acceso al foro la posibilidad de seguir el desarrollo de la asamblea.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó la inexistencia de las infracciones supuestamente cometidas por Andrés Manuel López Obrador, al considerar que participó en un evento privado, organizado por el instituto político, con una finalidad partidista y no proselitista o electoral, de la que pudiera derivarse alguna afectación al proceso electoral federal en curso.

 

Con información del TEPJF

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