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sábado, diciembre 20, 2025

Confirman aprobación del nombre de la coalición “Todos por México” para contender en elecciones

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  • La Sala Superior consideró que el uso de los vocablos “por” y “México” no puede ser exclusivo y no genera confusión en el caso

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante las cuales requirió la modificación de la denominación de la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza para contender en el proceso electoral federal 2017-2018 y autorizó la modificación propuesta.

El Consejo General del INE había determinado que la coalición debía modificar el nombre “Meade Ciudadano por México”, propuesto originalmente para contender en el proceso federal. En cumplimiento a lo ordenado, la coalición PRI-PVEM-Panal propuso el nombre “Todos por México”, el cual fue aprobado por la autoridad administrativa. A juicio del Instituto, el hecho de que las coaliciones “Todos por México” y “Coalición por México al Frente” utilicen en su nombre la palabra “México” y la preposición “por”, no provocaría confusión en el electorado, pues sus nombres se componen también de otras palabras más, que les dan significados diferentes.

El partido Movimiento Ciudadano (MC) impugnó ante la Sala Superior la resolución del INE, argumentando que esta vulnera el principio de certeza, porque la denominación de la Coalición “Todos por México” genera confusión en relación con las denominaciones del frente denominado “Frente ciudadano por México” y de la coalición “Por México al Frente”, ambos integrados por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y MC.

Al resolver el SUP-RAP-2/2018 y acumulado SUP-RAP-12/2018, el Pleno de la Sala Superior estimó que no hay razones para considerar que la combinación de elementos puede generar confusión entre la ciudadanía o el electorado, ya que la denominación “Todos por México” corresponde a una coalición formada para participar en la elección de cargos federales en el proceso electoral 2017-2018, mientras que la denominación “Frente Ciudadano por México” identifica a un frente de partidos políticos que buscan objetivos políticos y sociales de índole no electoral.

Asimismo, el TEPJF señaló que, aunque la coalición “Todos por México”, el Frente “Frente Ciudadano por México” y la diversa Coalición “Por México al Frente” compartan los vocablos “por” y “México”, los emblemas de los partidos políticos que los integran son plenamente diferenciables entre sí.

La Sala Superior resolvió que, en el contexto general de todos los elementos que integran cada una de las denominaciones bajo análisis, el lugar y la función que desempeña cada una de las palabras que las forman y las características particulares de los emblemas de los partidos políticos de cada frente y coalición mencionados, no generan la confusión ni dificultad de identificación que alega el partido apelante Movimiento Ciudadano. En consecuencia, el Pleno confirmó las resoluciones del INE.

En la sesión pública se resolvieron 24 medios de impugnación: tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación, doce recursos de reconsideración y cinco recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

Con información del TEPJF

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