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viernes, diciembre 5, 2025

Sala Regional resolvió sobre sanción a dirigente de Morena en Aguascalientes

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  • Se ordenó regresar el asunto al Tribunal oficial para que expusiera las razones que lo lleven a concluir si se cumplió o no el requerimiento

La Sala Regional revocó la multa impuesta al presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Aguascalientes, por presuntamente incumplir con un requerimiento realizado por el magistrado instructor del Tribunal Electoral de ese Estado, en un juicio ciudadano local.

En el juicio electoral analizado, el actor manifestaba que el magistrado del Tribunal Electoral local no había expuesto las razones y motivos por las cuales había hecho efectivo el apercibimiento y lo había sancionado económicamente, además de que argumentaba que la notificación realizada era ilegal, violando su derecho al debido proceso, y que no había sido exhaustivo, al no valorar las constancias que se encontraban dentro del expediente.

Los magistrados consideraron correctos los motivos de inconformidad hechos valer por el actor, en cuanto a que el magistrado instructor de ese Tribunal local, no expuso las razones que lo llevaron a considerar que no se había cumplido con el requerimiento y a imponer la sanción económica; por lo cual se ordenó regresar el asunto a ese órgano jurisdiccional para que expusiera las razones que lo lleven a concluir si se cumplió o no el requerimiento que le fue realizado al ahora promovente y, en su caso, imponer la sanción que corresponda.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió un juicio electoral, un recurso de apelación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

 

Con información del TEPJF

 

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