Impune, la violencia política contra las mujeres en Aguascalientes - LJA Aguascalientes
28/04/2025

 

  • Faltan dientes a las leyes para castigar a los responsables de esta práctica
  • En Aguascalientes no se encuentra tipificada como un delito

 

Pese a que en el estado -y en todo el país- existen leyes para prevenir la violencia política de género en contra de las mujeres, éstas no cuentan con “dientes” para castigar a quienes la ejercen, alertó Yolanda Franco Durán, presidente del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Aguascalientes.

La violencia política de género se manifiesta a través de prácticas que van desde ataques a las mujeres por su apariencia física, sexualidad o relaciones personales; hasta presiones para ceder posiciones a hombres, la asignación de regidurías y comisiones legislativas irrelevantes o la imposición de candados para acceder a candidaturas a cargos de representación popular.

En 2013 se incorporó a la Constitución el criterio de paridad, que obliga a partidos políticos e instituciones electorales a garantizar la participación del género femenino en condiciones de igualdad respecto al masculino. Cuando esto se logró, aparecieron nuevas formas de impedir a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos.

La también consejera electoral recordó que en el ámbito nacional se creó un Protocolo para Prevenir y Evitar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en el que se conceptualizan este tipo de hechos. Sin embargo, el documento impulsado por el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional de las Mujeres, no establece mecanismos claros, ni tampoco obliga a las autoridades a dar cauce a las denuncias más allá del otorgamiento de órdenes de protección para víctimas.

“Recordemos que una prevención de este tipo no juzga el hecho, simplemente mientras que pasa el proceso y se resuelve tu situación te vamos a brindar la protección, pero realmente no está tipificado en la ley como un delito ni tampoco el que sea un hecho de violencia política no es como una agravante de ningún otro tipo penal”, expuso en entrevista para La Jornada Aguascalientes.

En todo el país, sólo tres entidades federativas consideran la violencia política de género es un delito previsto en sus códigos penales -Oaxaca, Estado de México y Veracruz-. Aunque 24 estados, entre ellos Aguascalientes, reconocen esta figura en sus legislaciones, no contemplan multas: “No ha habido castigo para ningún caso, en el que tú me violentaste y te cobran multas o te dictan un auto de formal prisión”, ejemplificó.

Para Yolanda Franco la violencia política de género también pudiera considerarse como una agravante de otros delitos, cuando ocurra en lo físico, sicológico y económico.


“No es que haya huecos legales, es que no está bien definido, no sé si sea como darle la vuelta decir que te concedemos que sí hay violencia política en contra de las mujeres pero no te decimos cómo se va a castigar. Esa es la parte que falta, no basta que haya protocolos, podemos ir a las autoridades a denunciar pero actualmente es difícil que se configure un tipo penal por violencia política y sobre esa base te juzguen, o sea te pueden juzgar por otras cosas pero es difícil todavía especificar en una ley este tipo de violencia y las consecuencias son tales”.

La especialista añadió que casos como el de la activista Mabel Haro Peralta pusieron de relieve que, por desconocimiento de la perspectiva de género, los responsables de impartir justicia ponen trabas al ejercicio efectivo de los derechos políticos a las mujeres: “La ciudadana sintió que se le estaban violentando sus derechos políticos al negarle su participación en un partido político, se quejó y yo creo que sí faltó del abogado para lograr conectar esa parte y a lo mejor de los juzgadores de todas las instancias por no haberse metido a un estudio de fondo y darle alguna alternativa, pues el tema nada más se pasó de una instancia a otra y a otra, y nadie le resolvió nada. Finalmente ella sigue sintiendo que fue violentada en sus derechos”.

El Tribunal Electoral Federal y el INE advirtieron que de cara a los comicios más grandes y competidos de la historia reciente, existirán mayores riesgos  de violencia política de género. En opinión de Franco Durán, a pesar de todas estas deficiencias normativas, en este proceso electoral se tienen más herramientas para combatir la problemática respecto a anteriores.

Por este motivo, dijo, desde el Instituto Estatal Electoral se imparten seminarios de empoderamiento político, principalmente en municipios, a fin de proveer de información a las mujeres que quieran participar en los próximos comicios “y lo puedan hacer con conocimiento de causa y sepan hasta dónde pueden exigirle a un partido que las tome en cuenta”.

Con un retraso de más de nueve meses y en medio, en medio del proceso electoral 2018, la Cámara de Diputados aprobó incluir el concepto de “violencia política de género” en cinco leyes generales. No obstante, no será posible invocar estas modificaciones en los comicios del 1 de julio, ya que no se aprobaron en tiempo y forma. La Constitución marca, en su artículo 105, que las leyes en materia de elecciones deben publicarse por lo menos 90 días antes del inicio de un proceso electoral.

El 15 de diciembre, la Cámara Baja aprobó las reformas la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos; la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Presentan iniciativa en el ámbito local

El 22 de marzo, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Norma Isabel Zamora Rodríguez presentó una iniciativa al pleno del Congreso del Estado para reformar los artículos artículos 8, 9 y 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Las modificaciones propuestas al artículo 8, que define los tipos de violencia de género, son cambiar la fracción VII para definir la violencia política como “Cualquier acción u omisión que basada en el género de una persona, tenga por objeto limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos; o bien afectar la equidad en los procesos electorales”.

Al artículo 9 que refiere a los ámbitos en los que la violencia de género contra las mujeres se presenta se agrega a la fracción VI en el de las instituciones y la política.

En el artículo 15 delimita las obligaciones de servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en las órdenes estatal y municipal, a través de los cuales se lleve a cabo el ejercicio del servicio público: ”Todos los servidores públicos tienen la obligación de salvaguardar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política de género; por tanto, quedan obligados a abstenerse de lo siguiente:

  1. Prevalecer por estereotipos de género, la realización de acciones y tareas ajenas a las funciones y atribuciones propias del cargo público que las mujeres desempeñen o en cualquier ámbito de ejercicio de los derechos político electorales o de asociación de las mujeres.
  2. Establecer responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función pública de las mujeres.
  3. Limitar el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones inherentes a su cargo, así como su participación en comisiones, comités y otras instancias conforme a la normatividad establecida.
  4. Aplicar a las mujeres sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos;
  5. Publicar o revelar información privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de sus funciones públicas, con el objetivo de demeritar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan; y
  6. Coaccionar o inducir a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo”.

Aunque el proceso legislativo fuera ágil y su aprobación se lograra en poco tiempo, estos cambios normativos entrarían en vigor hasta el proceso electoral de 2019 -por el que se renuevan presidencias municipales- pues como en el caso federal, no se pueden expedir leyes nuevas en materia electoral.


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Hilda Hermosillo

Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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