- La Sala Superior consideró que el límite establecido en la Ley General violaba la equidad en la contienda y el derecho a ser votado de las candidaturas independientes
- El Pleno señaló que el principio de prevalencia de los recursos públicos sobre los privados no resulta aplicable a las candidaturas independientes
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo INE/CG281/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se determinó el límite a las aportaciones individuales de financiamiento privado que podrán recibir en el periodo de campaña los candidatos independientes a un cargo federal en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
El acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), señaló que el financiamiento privado que reciba un candidato independiente no puede rebasar el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
Cuatro personas registradas como candidatos independientes a diversos cargos impugnaron el acuerdo señalado. Margarita Zavala, candidata a la Presidencia de la República, Manuel Clouthier, candidato a senador de mayoría relativa en Sinaloa, Luisa María Calderón, candidata a diputada de mayoría relativa en el distrito electoral federal 10, en Michoacán, y Pablo Abner Salazar Mendiguchia, candidato a senador de mayoría relativa en Chiapas, alegaron que el límite establecido vulnera el principio de equidad en la contienda, además de acotar el derecho de los actores a ser votados, pues restringe la capacidad financiera de los candidatos independientes y los coloca en un plano de desigualdad frente a los partidos políticos.
La Sala Superior, después de estudiar el caso, consideró que el límite cuestionado resultaba inconstitucional, al vulnerar la equidad de los candidatos independientes frente a los partidos políticos, por lo que determinó la inaplicación de la porción normativa del artículo 399 de la Legipe que establece la regla sobre el límite de financiamiento privado que pueden recibir los candidatos independientes, consistente en el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
En la sentencia se señala que, como el financiamiento público que reciben los candidatos independientes es significativamente inferior al de quienes contienden representando a un partido político, y como el límite del financiamiento privado fue establecido en únicamente el 10% del tope de gastos de campaña, los candidatos independientes no pueden erogar ni siquiera el 50% del tope de gastos. Los magistrados de la Sala Superior señalaron que esto los coloca en una desventaja inminente frente a las opciones partidistas, generando condiciones de inequidad notoria que hace necesaria la inaplicación de la norma controvertida.
En el estudio, el Pleno consideró que se debe privilegiar el principio de equidad en la contienda electoral, lo que implica permitir que las candidaturas independientes puedan recibir mayor financiamiento privado del que reciben por concepto de financiamiento público. En este sentido, señaló que el principio de prevalencia de los recursos públicos sobre los privados no resulta aplicable a las candidaturas independientes, puesto que el legislador estableció el principio en cuestión, exclusivamente para los partidos políticos. De ahí que resulta razonable que los candidatos independientes tengan la posibilidad de acceder a un financiamiento privado sustancialmente mayor al que reciben por concepto de financiamiento público, con lo cual tienen la posibilidad de contender en condiciones de igualdad. En todo caso, el Pleno consideró que sí es necesario el establecimiento de un tope de ingresos privados, con el objetivo de garantizar la equidad, fortalecer la licitud en el origen de los recursos que soportan una campaña y autonomía de quienes son elegidos por el voto ciudadano.
Por ello, la Sala Superior ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo, en el que se establezca el límite del financiamiento privado aplicable, para el cual deberá tomar en cuenta el monto del financiamiento público al cual tiene derecho la candidatura de que se trate, de tal suerte que, considerando ambas cantidades, se respete el monto total del tope de gastos de campaña. Asimismo, se indicó que dicho acuerdo debe establecer los límites de aportaciones individuales de los simpatizantes y de los propios candidatos en los mismos términos que la ley señala para los partidos políticos, es decir, que el límite individual de aportaciones será el equivalente al 0.5 por ciento del actual tope de gastos de la campaña de que se trate, mientras que el límite de aportaciones propias será el equivalente al 10 por ciento del actual tope de gastos de su campaña.
Con información del TEPJF