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jueves, febrero 5, 2026

La creciente participación política de las mujeres ha venido acompañada de violencia política en razón de género

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  • Aunque hoy está garantizada la paridad de género en la constitución, es necesario acabar con la violencia política en razón de género

 

La magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Aralí Soto Fregoso, afirmó que, si bien el principio de Paridad de Género a nivel constitucional es una fortaleza del sistema jurídico mexicano, aún falta camino por recorrer para garantizar el ejercicio pleno de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres para participar en la vida política de nuestro país. Además, la creciente participación de ellas lamentó, ha venido acompañada del fenómeno de violencia política hacia las mujeres por razón de género.

La magistrada Soto Fregoso celebró que, a través de sus sentencias, tesis relevantes y jurisprudencias, el TEPJF ha fortalecido el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres para evitar que se enfrenten a violencia política en razón de género.

Afirmó que nuestro país cuenta con un marco legal de los más avanzados en América Latina en materia de derechos político-electorales, sin embargo, aún persisten resistencias estructurales respecto a la presencia de las mujeres en la política: “Sabemos que la política es un espacio de confrontación, debate y disenso entre hombres y mujeres, por ello es importante que las mujeres tengan los elementos para discernir cuándo existe una confrontación natural propia del juego político, y cuando se ejerce violencia política en razón de género”.

Aseguró que este Curso-Taller busca dar a las mujeres las herramientas para que identifiquen si están ante un caso de violencia política y cuando es un caso de violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. “Necesitamos tener esta claridad para que las demandas tengan éxito en los tribunales. Nosotros tenemos un número importante de casos en donde se desestiman o no llegan a tener una sentencia porque están mal impugnados o fuera de tiempo”.

“Queremos desarrollar ese tipo de competencias, y queremos que las mujeres y los hombres que asistan puedan identificar a dónde acudir, si es al INE, la Fepade o al Tribunal Electoral, y que de esta manera podamos aportar para tener una democracia sustantiva donde se pueda plasmar una realidad mucho más igualitaria, equitativa y, sobre todo libre de toda violencia”.

Recordó que en la última sesión del 23 de mayo del año en curso, la Sala Superior aprobó la tesis XVI/2018, de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO, RAZONES PARA LA ACTUALIZACIÓN EN EL DEBATE PÚBLICO” en la cual se establecieron los elementos para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, que son los siguientes:

1.- Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo público;

2.- Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas:

3.- Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;

4.- Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y:

5.- Se basa en elementos de género, es decir; i. Se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii afecta desproporcionadamente a las mujeres.

La juzgadora afirmó que “los avances no los hacen las autoridades o los partidos, los avances los hacemos en conjunto hombres y mujeres que tenemos una visión de una democracia plena, armónica y sin violencia donde podamos vivir y convivir con nuestras diferencias”.

 

Con información del TEPJF

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