En el 2017, la Fiscalía de Aguascalientes recibió 116 solicitudes de pruebas de paternidad - LJA Aguascalientes
29/09/2023



 
  • De 116 demandados por alimentos y se exigió una prueba de paternidad, sólo en dos resultó negativa
  • Antes que la SCJN lo señalara, el Código Civil en Aguascalientes marcaba que, si un demandado niega realizarse la prueba de ADN, se da por un hecho la paternidad

 

Antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Código Civil del Estado de Aguascalientes ya daba por sentada la paternidad a un individuo al que se le demandan alimentos si se negaba a realizarse la prueba de ADN. De 116 demandas realizadas en el 2017, sólo dos resultaron negativas.

Así lo informó el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Juan Manuel Ponce Sánchez, quien expuso que esta prueba resulta infalible, con una certeza del 99.9 por ciento, y se recomienda que sea realizada a aquellas personas que niegan la paternidad de los hijos, que generalmente se tratan de hombres que se niegan a enfrentar o aceptar las responsabilidades que esto significa, especialmente en cuanto a la obligación de alimentos para los menores.

Apuntó que en el 2017 se recibieron 116 solicitudes a la Fiscalía de desahogo de la prueba pericial, de las cuales sólo en dos individuos se comprobó que no se trataba del padre biológico, “por eso, en estos casos yo siempre he dicho, la mujer nunca se equivoca; siempre sabe quién es el padre biológico”, señaló Ponce Sánchez.

Según el Código Civil del Estado de Aguascalientes establece que la prueba idónea para demostrar el origen biológico de una persona es la prueba de ADN, mejor conocida como prueba de paternidad, la cual se define a partir de una muestra de sangre, saliva o inclusive de un cabello, tanto del menor, el padre y la madre para comprobar la compatibilidad de genes.

“Nuestro ordenamiento civil establece que cuando se demanda a una persona, tiene la obligación de someterse a esta prueba pericial, y en caso de negarse, por esa sola circunstancia se tendrá por sentado que se trata del padre biológico; por ello no les queda más remedio que someterse a la prueba y por consecuencia, enfrentar las responsabilidades que representa”, señaló el magistrado, al tiempo que subrayó que el común de los demandados a los que se les aplica la prueba, resulta que, efectivamente, son los padres biológicos de los menores. Por ello la recomendación a los demandados por alimentos es que se sometan al test de ADN, ya que legalmente no tienen otra opción.


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Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera

Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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2 thoughts on “En el 2017, la Fiscalía de Aguascalientes recibió 116 solicitudes de pruebas de paternidad

  1. me interesa mucho esta noticia pero q sucede cuando la demandada sería la madre y no el padre
    q sucede si ella es la q no kiere una prueba de paternidad x miedo a q se puede q el hijo es de un sevidor
    q pasa cuando uno quiere mantener a su hijo y darle todo lo necesario para su educación y su vida pero la madre no se lo permite
    en este caso q procede ya q solo se hizo la ley para pelear al hombre y no a la mujer
    me gustaría leyeran esto y me ayudaran a ver la forma de poder mantener a mi hijo

  2. 1º Mediación Registro Civil: En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo con la madre, es importante saber que se puede acudir al Registro Civil y solicitar apertura de expediente de reconocimiento voluntario de un menor o mayor de edad donde van a notificar a la madre o padre (depende del progenitor que se niegue) para que acuda y acepte dicho reconocimiento. En caso de que tras varios intentos no acuda, el mismo registro resolverá por Auto donde explicará que se han agotado las vías posibles de reconocimiento voluntario extrajudicial y, que únicamente cabe la posibilidad de acudir a la vía judicial, presentando una demanda de determinación de filiación o paternidad.

    2º DEMANDA JUDICIAL: Se debe interponer demanda ante los Juzgados de Primera Instancia donde deberá solicitar que se le cite en el Instituto Medicina Legal para realizarse la prueba de paternidad. En ocasiones, surgen muchos inconvenientes, puesto que se exige que el supuesto padre haya intentado reconocer a su hijo ante el Registro Civil correspondiente y que la madre no haya acudido a la cita con el Juez del Registro Civil para que los juzgados tengan competencia en la pretensión de reconocer al menor y cambiarle los apellidos.

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