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viernes, diciembre 5, 2025

Alcaldesa de Aguascalientes podrá imponer a los sustitutos de los miembros del gabinete

Carlos Olvera Zurita
Carlos Olvera Zurita
Nada, sólo 28 años de vida. Reportero en La Jornada Aguascalientes.

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  • Anteriormente se dejaba como sustituto al siguiente en jerarquía luego del titular de la dependencia
  • El Cabildo aprobó por mayoría modificar el artículo 98 del Código Municipal

 

El martes 10 de julio de 2018 en sesión ordinaria del Cabildo de la capital del estado fue aprobado por mayoría un punto de acuerdo que facultaría a la alcaldesa María Teresa Jiménez Esquivel y a quien tome su cargo en posteriores administraciones, para que pueda decidir quién suplirá a los puestos directivos sin que necesariamente se siga un orden de prelación.

El dictamen que presentó la Comisión de Gobernación del Cabildo contiene la iniciativa de adición de un último párrafo al artículo 98 del Código Municipal de Aguascalientes presentada por el regidor Edson Rubén Camarillo Rodríguez.

Según el regidor Netzahualcóyotl Ventura Anaya este “último párrafo” que será añadido al Artículo 98 una vez que el acta de la sesión del 10 de julio de 2018 en la próxima sesión, posibilita a la alcaldesa el decidir, sin hacer caso al orden de prelación previamente respetado, quién sustituirá a un servidor público que esté de baja.

El regidor expresó: “No es jurídicamente, desde mi punto de vista, lo adecuado, sino que más bien se tiene que atender a la jerarquía de las propias funciones del cargo, si bien es cierto que la alcaldesa es quien designa o da los nombramientos en la administración pública, debe poner a quien tiene mayor conocimiento”.

Ventura Anaya continuó: “La prelación debe seguir al segundo en jerarquía, como vienen enunciados cada quien en sus cargos, todos los integrantes de una entidad son nombrados por acuerdos”.

El artículo 98 del Código Municipal señala que: el trámite y resolución de los asuntos, competencia del municipio de Aguascalientes, corresponde originalmente al presidente municipal, quien para su mejor realización, podrá delegar sus facultades en cualquiera de los servidores públicos de la administración pública municipal, sin perder por ello su ejercicio directo y responsabilidad.

Además este artículo indica que los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal acordarán directamente con el presidente municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley que en materia municipal expida el Poder Legislativo del Estado; además de que indica cuáles son los puestos y entidades que forman parte del gabinete del alcalde.

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