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viernes, diciembre 5, 2025

Código Nacional de Procedimientos Penales responsabiliza a entes colectivos de delitos dentro de su organismo

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Empresas, fundaciones, asociaciones civiles, sindicatos y partidos políticos tienen “responsabilidad penal de las personas jurídicas”
  • Sindicatos, fundaciones, partidos políticos y asociaciones civiles entran en este rubro

 

A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a través de la llamada “responsabilidad penal de personas jurídicas”, empresas, fundaciones y cualquier ente colectivo es penalmente responsable de algún delito que se cometa a su nombre, en su cuenta, beneficio o con los medios que proporcionan, si no tienen un debido control de la organización.

De esta manera, los únicos que están excluidos por ley son los entes públicos, es decir que sindicatos, organizaciones civiles y partidos políticos se encuentran también dentro de este rubro; de tal forma que todo organismo colectivo puede ser penalmente responsable de la comisión de delitos como persona jurídica, con independencia de la responsabilidad de las personas físicas que los cometan directamente, advirtió el exfiscal de Aguascalientes, René Urrutia de la Vega, quien se reunió con integrantes del Consejo Coordinador Empresarial de Aguascalientes (CCEA) para explicarles la importancia de buscar la forma de prevenir el ser penalmente responsable por parte de una empresa, a partir de un programa de cubrimiento normativo con el que se trabaja desde hace muchos años en Canadá y Estados Unidos, sin que en México haya sido aún posible implementarlo de forma eficaz, por lo que será necesario trabajarlo fuertemente.

El abogado manifestó que “Lo que estamos haciendo nosotros -como consultores- es decirles a las empresas que deben tener un debido control de su organización a partir de un programa de cumplimiento penal o criminal que permita prevenir riesgos de comisión de delitos, incluso en agravio de la propia empresa, en principio de los que comete la empresa, pero también es posible prevenir aquellos en contra de la empresa misma”.

Detalló que a fin de prevenir situaciones como consecuencia de esta responsabilidad penal de personas jurídicas implicará en todos sentidos de tener un programa de cumplimiento normativo, lo que permite a la empresa ver hacia sí misma y generar cultura de cumplimiento de la norma, que es lo contrario a corrupción: “El cumplimiento de la norma es lo que sí puede combatir la corrupción, no de arriba para abajo en efecto pirámide, sino de abajo para arriba, a partir de la sociedad; si en la sociedad comenzamos a tener esta cultura de cumplimiento de la norma, entonces va a cambiar en serio el tema de la corrupción, no antes”.

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