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martes, febrero 3, 2026

Debe transparentarse idoneidad de perfiles designados para el combate a la corrupción en Aguascalientes

Adriana García Campos
Adriana García Campos
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • El Sistema Anticorrupción está empañado de tintes partidistas en el ámbito nacional
  • Se designa a personas afines a funcionarios en el poder

 

En la designación de cargos tan relevantes como los encargados de combatir la corrupción, no basta con escoger, es necesario justificar la idoneidad de las personas designadas; tal cual como ha sido cuestionado el nombramiento de varios miembros de los distintos órganos del Sistema Estatal Anticorrupción por su afinidad partidista, especialmente con Acción Nacional y el Revolucionario Institucional, como fue el último caso, la designación de Aquiles Romero González, secretario general del Congreso del Estado y cercano al PAN, para secretario técnico del SEA, se ha cuestionado en lo nacional el mérito y capacidad de las personas propuestas por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, para magistrados anticorrupción, ante lo cual, los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, encabezados por Mariclaire Acosta Urquidi, promovieron un amparo para que se transparentara, además de que se ordenara al Senado de la República la ratificación de estos nombramientos.

Para los magistrados de la Tercera Sección de Sala Superior, encargada de resolver las apelaciones de las salas especializadas, Peña Nieto propuso a Álvaro Castro Estrada, Jesús Rojas Ibáñez y María Zaragoza Sigler, registrada como militante del PAN.

Como magistrados de las cinco salas especializadas del tribunal, propuso a Javier Armando Abreu Cruz, Verónica Aguilera Orta, David Alejandro Alpide Tovar, Carlos Antonio Alpízar Salazar, Miguel Guillermo Aragón Lagunas, Gerardo Alfonso Chávez Chaparro, Alejandro Víctor Jesús Díaz de León Carrasco, Hortensia García Salgado, Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Luis Eduardo Iturriaga Velasco, José Luis Stein Velasco, Víctor Mariel Soulé, Marco Antonio Palacios Ornelas, Claudia Rosana Morales Lara y Ana Yadira Alarcón Márquez, quien aparece en el Registro Nacional de Militantes del PAN.

El juez federal ordenó al presidente de la República transparentar la designación de los 18 magistrados, ya que se limitó a resumir el curriculum vitae; señalando la experiencia profesional de cada uno de ellos.

En la versión pública de la sentencia el juez recuerda que la independencia jurisdiccional es un elemento clave para que exista un Estado de Derecho y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, amparado en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que todo proceso de nombramiento de jueces debe tener como función, “no sólo la escogencia según los méritos y calidades del aspirante, sino el aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder Judicial”.

En consecuencia, se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar; recalca que un adecuado proceso de designación de los miembros del poder judicial, que sea transparente y garantice la igualdad de los candidatos, es garantía fundamental para su independencia.

La sentencia también refiere la preocupación de distintos sectores de la sociedad por estas designaciones, por estar ligadas o ser afines a ramas políticas, lo cual se ha replicado en diversas instituciones del país y particularmente en el poder judicial, con el riesgo de que se designe a personas afines a los sujetos controlados en lugar de personas que han demostrado plena autonomía, capacidad ética y profesional en el ejercicio de sus funciones: “En ese contexto histórico, este juzgador observa que por causa de las funciones que los magistrados anticorrupción están llamados a cumplir, existe un deber reforzado a cargo del presidente y del Senado de la República de transparentar el procedimiento de nombramiento, derivado de una interpretación teleológica y sistemática de los artículos 6, 73, fracción XXIX-S, 109, 113 y 134 de la Constitución Federal”.

En la sentencia se aclara que el juicio de amparo no procede para examinar la idoneidad de los Magistrados Anticorrupción nombrados por el Ejecutivo, al ser una facultad única del presidente y el Senado, pero sí llama a que se realicen los actos necesarios para transparentar, rendir cuentas a la sociedad y justificar el perfil profesional y ético adecuado de los magistrados anticorrupción que Peña Nieto ha decidido nombrar para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, “A fin de cumplir con el principio de transparencia no basta transcribir el currirulum vitae o la experiencia profesional de las personas, sino que es necesario que se transparente y justifique su idoneidad, para lo cual es necesario detallar pormenorizadamente por qué dichas personas tienen los méritos suficientes, la calidad profesional y ética para acceder al cargo sobre la materia específica en que versa su propuesta, máxime que están llamados a fungir como jueces en materia de responsabilidades administrativas y en relación a la corrupción gubernamental”.

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