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sábado, febrero 7, 2026

Es más grave violentar la Constitución que un artículo del Código Civil: CDHEA

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Urgen que el Congreso armonice normativa con la Constitución y los tratados internacionales
  • Promoverá matrimonio de personas con enfermedad crónico-degenerativas a través de un amparo

 

Para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) es más grave violentar la Constitución mexicana y los tratados internacionales que no atender una disposición del Código Civil del estado, esto en relación con el impedimento inconstitucional que señala que personas con una enfermedad crónico- degenerativa no puede contraer matrimonio.

El ombudsman Asunción Padilla consideró urgente que en el Congreso del Estado se adecue la normatividad a la Constitución mexicana, así como a los tratados internacionales, al ser desde su visión más grave el que se violente la Carta Magna y los tratados aprobados por el Senado de la República, al ser la base de la pirámide legislativa, que no atender una disposición del Código Civil.

Informó que la CDHEA trabajó en dos casos con base en la inconstitucionalidad del Código Civil en Aguascalientes al señalar como impedimento para contraer matrimonio alguna enfermedad crónico-degenerativa o de transmisión sexual sin éxito, por lo que ahora será necesario, a fin de que este asunto avance, encaminarlo al ámbito jurisdiccional, que si bien no es de su competencia, ya cuentan con la propuesta de apoyo de un abogado a fin de promover el amparo y buscar se resuelva a favor de los quejosos.

“Debo reconocer que no hemos logrado de manera económica ayudar a estas personas, lo cual habrá de ser indiscutiblemente a través del amparo”, expuso el presidente de la CDHEA, al señalar conocer el reciente mandato de un juez federal al Registro Civil del Estado de permitir el matrimonio a una persona con una enfermedad crónico-degenerativa al destacar de inconstitucional y discriminatoria la normativa del Código Civil que lo impide.

Apuntó que la Comisión trató de que se permitiera el enlace conyugal a estas personas a través del diálogo con la titular del Registro Civil sin éxito, por lo que el siguiente paso habrá de ser promover el amparo federal con el que se señale la inconstitucionalidad del artículo del Código Civil que obstaculiza este trámite, con la expectativa de que habrá de ser en positivo, dado el reciente y mencionado dictamen, además de contribuir a que se dicte la jurisprudencia necesaria para que otras personas puedan hacer uso de derecho de casarse, sin tener que pasar por el camino jurídico del amparo.

Según la sentencia emitida por el juez federal, reitera que “no existe ninguna justificación racional para no reconocer a las personas que padecen VIH o alguna enfermedad crónico-degenerativa- su derecho a contraer matrimonio”.

 

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