- Se aprobó por la Comisión de Justicia modificaciones al Código de Procedimientos Civiles para que el juez tenga la facultad de corregir errores ortográficos en nombres
- Esto permite ahorrar los altos costos y el tiempo que implica iniciar un juicio alterno para aclarar estos errores
Este martes en la sesión de la Comisión de Justicia, en el Congreso del Estado, fue aprobada la iniciativa presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional y Encuentro Social en la LXIII Legislatura, para que el juez tenga la facultad de definir cuando exista algún error, sobre todo de tipo ortográfico, que la persona que se acredita con dicho documento es la misma; esto principalmente en procedimientos de sucesiones testamentarias, señaló el diputado presidente de la mencionada comisión, Juan Guillermo Alaniz de León.
Dijo que son muchos los casos que por este tipo de errores, como el que los apellidos están escritos con una letra distinta en los documentos de hermanos, implican un juicio alterno que genera costos y alarga el procedimiento natural de la sucesión testamentaria, hasta dos años: “Se llevan de uno a dos años, sobre todo si hay la armonía entre las personas, cuando no hay armonía, eso se lleva mucho más tiempo”.
El diputado panista precisó que se han realizado modificaciones al Código de Procedimientos Civiles para efecto de que se le pueda dar certeza a las familias y a la población en general, de que los procesos para hacer valer un testamento sean más ágiles; si bien dijo que no cuenta con datos precisos sobre cuántos casos de este tipo se registran, resaltó que cuando se hacían las actas de nacimiento y otros registros similares en máquinas de escribir, los errores de este tipo eran comunes: “Ahorita de alguna manera se ha estado digitalizando, que aún y cuando se hace con actas de nacimiento de hace varios años, todavía se siguen transcribiendo para poder digitalizarlo y eso implica todavía nuevos errores, pero la idea es que se eviten, se cometan menos errores y sobre todo, cuando existen, que el procedimiento sea más sencillo y sin costo”.
Indicó que el costo que esto implica varía dependiendo del procedimiento que se requiere, pero va desde los mil 500 pesos, estimó; reiteró que con esta modificación al Código de Procedimientos Civiles, se da la posibilidad de que a través del propio juez se pueda definir que es la persona sin importar lo que precise el documento, o que se corrija el error de inmediato.
Este punto deberá ser turnado al pleno para su aprobación por todos los integrantes de la LXIV Legislatura, en cuanto se le dé salida, entrará en vigor posterior a su publicación en el Periódico Oficial del Estado: “Nosotros lo estaremos mandando a la Junta de Coordinación y que la junta nos dé el lugar que le corresponde para subirlo al pleno, que esperemos que sea en las próximas sesiones”.




