- Las órdenes se han hecho a través del Juzgado Quinto de lo Familiar ubicado en el Centro de Justicia para las Mujeres
- Ministerios públicos y secretarías de Seguridad Pública también pueden extenderlas
En el Poder Judicial se ha optimizado el tiempo para emitir una orden de protección a fin de salvaguardar a las mujeres de sus agresores; el lapso para emitir la orden pasó de seis horas a ocho horas, y para ello es el Juzgado Quinto de lo Familiar, ubicado en el Centro de Justicia para las Mujeres, es el encargado de otorgarla, mismo que de enero a la fecha ha realizado 450 órdenes.
La magistrada presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Gabriela Espinosa Castorena, explicó que si bien lo común es que las órdenes de protección las emita un juez de lo familiar al ser la instancia que las personas más identifican para estos fines, estas también pueden ser expedidas por cualquiera de los ministerios públicos de la Fiscalía General del Estado, así como por las secretarías de Seguridad Pública estatal y municipales.
Al extender esta información, la magistrada consideró necesario que las mujeres sepan que existen otras instancias a las que pueden recurrir y que tienen el derecho de recibir ayuda oficial, especialmente cuando se trata de una situación crítica en la que está en peligro su integridad física y la de sus hijos.
En el caso del Poder Judicial del Estado es el Juzgado Quinto de lo Familiar el encargado especializado en emitir las órdenes de protección, y a donde podrán de acudir las personas que se sientan en peligro de ser agredidas para realizar su solicitud mediante un escrito o al comparecer personalmente.
La orden de protección se emite dentro del término de 8 horas y tienen una temporalidad de 72 horas, aunque con base en cada caso este plazo puede ampliarse; este procedimiento tiene su sustento legal en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las órdenes más comunes son: para separar del domicilio común a la persona violenta, prohibición de acercarse la persona violenta al domicilio, sea particular, laboral o cualquier otro que frecuente la víctima; orden a persona violenta de no molestar o ejercer actos de violencia y reacción inmediata de la policía (se manda notificación a la Policía municipal y estatal, las cuales dan rondines en las 72 horas).
Se notifica al violentador y se cita a una audiencia para respetar garantía de defensa y dentro de 24 horas se emite otra resolución en la cual se confirma, modifica o revoca la orden de protección
En el juzgado se implementan guardias para atender exclusivamente el tema de órdenes de protección durante periodos vacacionales.




