- La Sala Superior estimó que la intención del discurso del entonces candidato presidencial fue presentar una relación ilícita y delictiva de corrupción
- El pleno determinó que propiciar o generar la idea en la sociedad de que un ciudadano es corrupto, a partir de diversas expresiones proferidas en distintas fechas y eventos, no son manifestaciones que se encuentren amparadas por la libertad de expresión
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-219/2018 por medio de la cual determinó que las expresiones realizadas por Ricardo Anaya Cortés durante el tercer debate presidencial y en un evento público, en contra de José María Riobóo Martín fueron propaganda calumniosa.
La Sala Regional, en la sentencia impugnada, consideró que las declaraciones realizadas por Anaya Cortés en el tercer debate, así como en el evento de campaña en el Cerro de la Estrella el 16 de junio, sí son propaganda calumniosa porque tuvieron la intención de generar la idea de que existía una relación de corrupción derivada de la colaboración profesional entre Andrés Manuel López Obrador y Riobóo Martín respecto a la construcción de obras pasadas y del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.
En contra de dicha resolución, Anaya Cortés presentó una impugnación, argumentando que las expresiones que emitió durante los eventos referidos no constituyen propaganda calumniosa, pues no mencionó algún acto, hecho o delito falso relacionado con él, y que las manifestaciones que realizó se encuentran protegidas por la libertad de expresión.
Al resolver el SUP-REP-705/2018, la Sala Superior concluyó que es correcta la determinación de la sala regional relativa a la actualización de la infracción denunciada y la consecuente multa impuesta, dado que, del análisis de los hechos denunciados y las pruebas ofrecidas, se desprende directa o indirectamente la intencionalidad aludida, así como el efecto que las declaraciones del actor provocaron en la ciudadanía. No se trató de expresiones aisladas o ideas asistemáticas, sino de un conjunto de expresiones en las que el actor generó intencionalmente, la idea de que un sujeto privado, era un corrupto.
Los magistrados estimaron que propiciar o generar la idea de que un ciudadano es corrupto, a partir de diversas expresiones proferidas en distintas fechas y eventos, no son manifestaciones que se encuentren amparadas por la libertad de expresión y, que de manera indiscriminada uno o varios candidatos presidenciales puedan aprovechar un foro como el que supone un debate presidencial, para generar dicha imagen de manera sistemática e intencional.
Así, al advertirse la existencia de expresiones calumniosas en el caso concreto, la Sala Superior confirmó la sentencia y, en consecuencia, la multa impuesta a Ricardo Anaya Cortés, por doscientas 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalentes a $16,120.00.
Con información del TEPJF