- Empresas de Aguascalientes, con índice medio de riesgos de trabajo
- Además se contabilizaron 544 accidentes en trayecto en territorio estatal
Las empresas de Aguascalientes cuentan con un índice medio de accidentes laborales, de acuerdo con estadísticas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
De enero a junio de 2018, mil 809 trabajadores aguascalentenses han sufrido lesiones o perturbaciones en el ejercicio de sus actividades laborales, entre los cuales se cuentan 620 mujeres y mil 189 hombres, así como dos defunciones
En el ámbito nacional, la STPS da cuenta de 108 mil 845 trabajadores que han sufrido percances de trabajo en ese periodo, de los cuales mil 149 fallecieron a consecuencia de los mismos, según su último reporte preliminar, elaborado con cifras trimestrales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Aguascalientes se encuentra en la media nacional, con una incidencia de 0.6 accidentes por cada cien personas dadas de alta ante el IMSS.
En el primer semestre del año también se reportaron 23 casos de enfermedades de trabajo en el estado, en agravio de 15 mujeres y 8 hombres, situándose muy debajo de la media nacional, con 0.7 casos por cada cien trabajadores, contra 1.3 trabajadores en todo el país. La ley define como enfermedad de trabajo a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en la actividad laboral, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Los datos de la STPS también muestran que en territorio estatal ocurrieron 544 accidentes en trayecto -252 mujeres y 292 hombres- los cuales se producen cuando el personal subordinado se traslada de su domicilio a su centro de labores y viceversa, de acuerdo con el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo. En todo el país, suman 40 mil 667 percances de esta naturaleza.
Para que un hecho califique como accidente de trayecto, no debe existir ninguna desviación, sin embargo el acuerdo 258/2002 emitido del 22 de mayo de 2002 por el Consejo Técnico del IMSS -todavía vigente- establece que debe considerarse como accidente en trayecto cuando el empleado: 1) Sale de un domicilio que no es el suyo hacia su centro de trabajo, porque tuvo la necesidad de velar a un familiar enfermo; 2) Acude a distintos centros laborales en los que presta sus servicios, siempre y cuando el siniestro ocurra en el recorrido de un lugar de trabajo a otro: 3) Altere con regularidad la ruta para llevar o recoger a sus hijos a la escuela o guardería.




