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sábado, febrero 7, 2026

Comisionados de Transparencia de Aguascalientes abogan por la protección de los datos personales

Adriana García Campos
Adriana García Campos
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Comisionados del ITEA señalan la importancia de que los entes públicos protejan la información de los ciudadanos
  • Por obligación de transparencia, deben atender a un gobierno abierto y a la máxima publicidad de sus acciones

 

En el afán de propiciar gobiernos más abiertos en el tema de transparencia y rendición de cuentas, el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes abona a la cultura de la denuncia responsable y a ofrecer información a la ciudadanía, para que se tenga claridad sobre la información que en el ejercicio gubernamental se debe dar a conocer, así como en el caso de sus mismos datos, cuáles deben ser protegidos por los entes públicos, obligados a procurar su privacidad como personas civiles.

En la conferencia sobre Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que ofrecieron los tres comisionados del ITEA, el presidente del organismo, Marcos Javier Tachiquín Ruvalcaba, destacó los antecedentes que hay para la publicación de las obligaciones de transparencia datan desde el año 1977, cuando se reforma al artículo 6 constitucional, adicionando el derecho a la información como garantía del Estado; en 2002 por una iniciativa de Grupo Oaxaca, se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI); el 9 de mayo de 20016 se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que otorga total autonomía a los organismos garantes.

Precisó que se entiende por obligación de transparencia a la puesta a disposición de la información actualizada por parte de los sujetos obligados, a través de los respectivos medios electrónicos; la ley en materia precisa que se debe proporcionar la información de todos los servidores públicos de base, confianza, integrantes, miembros del órgano público y todos quienes desempeñen un empleo, cargo, comisión o actos de autoridad en el mismo.

Otra información que debe transparentar el sujeto obligados es el número total de las plazas y del personal de base y confianza, siendo específico en el total de las vacantes, por nivel de puesto de cada unidad administrativa; otro aspecto importante son las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, con los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

Tachiquín Ruvalcaba puntualizó que es fundamental que los sujetos obligados cumplan con la información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable, quienes no cumplan con esta obligación, están sujetos a sanciones que podría incluso ser la destitución del cargo.

Roberto Valdez Ahumada, Contralor del Congreso del Estado, indicó que cuentan con 30 días para atender a los señalamientos de la Contraloría Interna o serán acreedores a sanciones que implican hasta la inhabilitación y denuncia ante el Ministerio Público.

El comisionado Rubén Díaz López precisó que hay varias formas de hacer pública la información de los sujetos obligados; están los ajustes razonables, que obedecen a adaptaciones necesarias de esta información, que no impliquen actividades desproporcionadas para garantizar el acceso con igualdad. Los datos abiertos son aquellos que permiten ser usados, reutilizados y redistribuidos; mientras que en la Plataforma Nacional de Transparencia se cuenta con una sola base de datos en la página web que tiene la información de todos los entes de todo el país.

Enfatizó que cualquier ciudadano puede hacer una solicitud de transparencia; el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información; están obligados a la transparencia de cualquiera que use recursos o forme parte de la autoridad estatal. Asimismo, deben atender al principio de máxima publicidad; esto quiere decir que la información debe ser pública, completa, oportuna y accesible.

La comisionada Brenda Iliana Macías de la Cruz reconoció que la recopilación, distribución, captura, administración y almacenamiento masivo de información, implica necesariamente un tratamiento constante de datos personales por parte de los sujetos obligados; señaló que dichos datos pueden emplearse para un uso diferente para el que fueron proporcionados originalmente o darles un uso inadecuado, lo que ha generado una nueva amenaza para los derechos de las personas, por ello, recalcó la importancia de que a nivel local se haya homologado la Ley en la materia de Protección de Datos Personales en 2017 con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; esto implica que toda aquella información concerniente a una persona física que la identifica o la vuelve identificable, debe ser tratada mediante procedimientos manuales o automatizados, aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales.

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