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viernes, febrero 6, 2026

En 4 años, Aguascalientes sólo ha dado asilo a 21 inmigrantes

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • En 2018 y al corte de octubre, solamente se habían autorizado tres tarjetas de visitante por razones humanitarias
  • 27 mil 176 personas de otros países han recibido asilo en territorio mexicano entre 2014 y 2018

 

En los últimos cuatro años, Aguascalientes sólo ha otorgado asilo a 21 inmigrantes a través de la expedición de tarjetas de visitante por razones humanitarias, según estadísticas de la Unidad de Política Migratoria.

En 2018, la delegación del Instituto Nacional de Migración (INM) solamente ha autorizado tres “visas humanitarias”, documento que permite a los extranjeros laborar legalmente durante un año -una en enero y dos en septiembre-. Esto de acuerdo con datos actualizados a octubre, mes en que la caravana migrante que partió de Honduras, arribó a territorio mexicano.

En 2017, solamente se emitieron dos tarjetas de visitante por causas humanitarias; en 2016, siete; en 2015, cuatro y en 2014, fueron cinco.

En el ámbito nacional, se ha dado asilo a 27 mil 176 personas entre 2014 y 2018. Entre septiembre y octubre del presente año, el número de trámites creció en 17.4 por ciento, con base en datos preliminares.

La regularización de situación migratoria en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias se otorga a extranjeros que se reconozca como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional, o bien, sean niños o adolescentes sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley de Migración.

También se concede a personas que, por su grado de vulnerabilidad, dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido: 1) Niños y adolescentes no acompañados cuando así convenga a su interés superior y en tanto se ofrecen alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes, al retorno asistido; 2) Mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas; 3) Personas que sufran una alteración grave a la salud y el traslado a su país implique riesgo a su vida; 4) Personas en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural y 5) Solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que inicien procedimiento para la determinación de apátrida, mientras concluye el procedimiento respectivo.

En caso de resolución negativa, deberá otorgarse un plazo de hasta treinta días naturales a efecto de que la persona extranjera salga del territorio nacional, en el que se respeta su derecho de interponer recurso de revisión.

La situación migratoria de una persona no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.  

Si después de un año, el migrante requiere mayor temporalidad, podrá solicitar las renovaciones que sean necesarias.

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