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sábado, febrero 7, 2026

En enero entra en vigor impuesto estatal a casinos y apuestas de Aguascalientes

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Se aplicará a los premios derivados de la participación en loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas
  • La SEFI prevé recaudar cinco millones 672 mil pesos derivado de este gravamen

 

El lunes 1 de enero de 2019 entrará en vigor los impuestos estatales a los casinos y apuestas, promovido por la Secretaría de Finanzas y aprobado por el Congreso del Estado hace algunos días.

Estos impuestos se aplicarán a los premios derivados de la participación en loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, cuando estos sean cobrados en el estado o cuando realizándose el evento en territorio estatal, se cobre fuera del mismo, exceptuando el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en la actividad.

De acuerdo con las disposiciones publicadas por el Decreto 61, se gravarán:

1) Aquellas actividades en las que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

2) Actividades en las que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos, mecánicos, electrónicos o electromagnéticos y que la obtención del premio no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.

3) Los premios que se obtengan en apuestas remotas para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real en video y audio.

Quedan exentos del pago de impuestos los premios obtenidos a través de instituciones de asistencia privada, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza; así como en los casos en que los participantes se conviertan en tales por adquirir un bien o contratar un servicio.

La base del impuesto se determinará considerando el monto total del premio en efectivo, o el valor del bien en que consiste el premio, determinado por el organizador de la actividad, o en su defecto, el valor de avalúo practicado por un perito autorizado por la autoridad fiscal. Tratándose de premios en especie, será el valor con el que se promocione cada uno de los premios, o en su defecto, el valor de su facturación, siempre y cuando los valores coincidan con los del mercado.

También se cobrará una contribución fiscal a las erogaciones en juegos con apuestas en galgódromos, hipódromos, autódromos, velódromos y demás eventos, incluyendo las máquinas.

Se considera como apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego permitido, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada, sea superior a esta. El impuesto se calculará aplicando la tasa del diez por ciento al monto de las erogaciones efectuadas por el participante, sean en efectivo, crédito o en especie.

En ambos casos, los organizadores -sean personas físicas o morales- están obligados a retener el monto a más tardar el día 17 del mes siguiente. En tanto, los ganadores deben realizar el pago mediante declaración mensual ante la Secretaría de Finanzas (SEFI) o los bancos u oficinas autorizados por la misma.

La SEFI prevé recaudar cinco millones 672 mil pesos derivado de este gravamen, lo que permitirá una estimación del dinero que se mueve en apuestas en el estado.

 

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