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viernes, diciembre 5, 2025

Dictan auto de vinculación a proceso a Arturo Solano

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  • El extitular del Osfags tiene prohibido salir del estado mientras continúan investigaciones
  • Se le acusa de peculado y ejercicio indebido del servicio público

 

El juez de Control y Juicio Oral Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes resolvió vincular a proceso a Arturo Solano, extitular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado (Osfags), al encontrar elementos para determinar su probable participación en la comisión de los  hechos considerados como delitos de Peculado y Ejercicio Indebido del Servicio Público en su fracción XIV.

En audiencia inicial desahogada este sábado 26 de enero de 2019, y luego de escuchar a las partes procesales, la autoridad jurisdiccional determinó emitir la referida vinculación a proceso y decretó como medidas cautelares, tomando en consideración los argumentos vertidos tanto por  la Fiscalía, como por la defensa en cumplimiento a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, la presentación periódica semanal del imputado, la exhibición de una garantía económica de 60 mil pesos así como la prohibición de salir del estado. Se estableció como plazo de investigación complementaria el de 4 meses.

 

El artículo 174 del Código Penal del Estado  establece que:

Artículo 174.- El Peculado consiste en:

  1. La distracción que haga el servidor público, para usos propios o ajenos, de dinero, valores, fincas o cualquier cosa perteneciente al Estado o a un Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiese recibido en administración, en depósito o por otra causa;
  2. La utilización por el servidor público de fondos públicos con el objeto de promover la imagen política y social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

III. La distracción que de su objeto haga cualquier persona que, sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal, está obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, para usos propios o ajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les haya destinado.

Al responsable de Peculado se le aplicarán de 1 a 8 años de prisión, de 25 a 300 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y destitución e inhabilitación de 1 a 3 años para desempeñar otro.

 

Artículo 169.- Ejercicio Indebido del Servicio Público. El ejercicio Indebido del Servicio Público consiste en:

XIV. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.

 

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