- Dificultad se debe a cuestiones de carácter cultural
- Juzgar con perspectiva de género conviene a todos: magistrada Margarita Beatriz Luna Ramos
El marco jurídico mexicano es perfecto, digno de un país de avanzada en el sentido de igualdad entre mujeres y hombres, sin embargo, a la hora que se debe aterrizar es posible darse cuenta de que no es tan fácil, externó la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Beatriz Luna Ramos durante su visita a Aguascalientes para impartir la conferencia Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con Perspectiva de Género.
Atribuyó esta dificultad a cuestiones de carácter cultural, sin considerar que sean de mala fe, si no que son “por cuestiones de costumbre”, por ello se trata de que las reformas constitucionales que están establecidas en compromisos internacionales se hagan efectivas y eficaces, a fin de que exista una verdadera igualdad entre mujeres y hombres en todos los actos de la vida jurídica, política, social y civil, “una transversalidad en el reconocimiento de la igualdad”.
Por lo anterior, en todas las dependencias se conformaron las comisiones de Equidad de Género, de lo cual el Poder Judicial de la Federación no escapó, en donde hay un ente de este tipo en sus tres organismos cupulares, en los que su principal trabajo es establecer políticas públicas que permitan hacer realidad la igualdad de las personas en el Poder Judicial y la segunda es establecer para los magistrados, en su labor de impartición de justicia, la perspectiva de género.
Recordó que la firma de tratados internacionales por parte de México en la década de los setentas trajo importantes cambios para las mujeres, luego de la realización en 1975 de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en la Ciudad de México, en la que se estableció el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer, al ser este suceso histórico un parteaguas para que se dieran cambios legislativos muy importantes en favor de las mujeres del país, tales como la modificación del artículo 4º Constitucional en donde se establece la igualdad entre mujeres y hombres, lo cual devino en reformas legales para adaptar varias leyes a dicho artículo.
Si bien la magistrada consideró que la Ley, hasta antes de estos cambios, estaba hecha a la realidad del país, cuando las mujeres debían pedir permiso para todo, inclusive para llevar a cabo una acción jurisdiccional.
Expuso que juzgar con perspectiva de género “No quiere decir dar a la mujer la razón por el simple hecho de ser mujer, la idea es vencer todas aquellas circunstancias que la pongan en desventaja por cuestiones jurídicas, legales, de costumbre, jurisprudenciales que en un momento dado deben de cambiar; es dar acceso a la justicia en igualdad de circunstancias, dar esa posibilidad de justicia sin ningún atavismo que no le permita estar en igualdad de circunstancias”.
Con dicho contexto consideró que será posible que se obtenga una sentencia favorable si es que tiene la razón, “no es darle la razón por el simple hecho de ser mujer”, reiteró, al destacar varias veces a lo largo de su ponencia que la perspectiva de género no es únicamente para el sector femenino, sino para defender los derechos de todas aquellas personas que pueden ver vulnerados sus derechos.
Al respecto presentó varios ejemplos que desde la SCJN sentaron importantes jurisprudencias en la defensa de los derechos humanos, como son las recientes reformas al artículo 130 de la Ley del Instituto Mexicanos del Seguro Social, en la que actualmente tanto hombres como mujeres pueden ser beneficiados con la pensión de su cónyuge una vez que muera; derecho al que anteriormente sólo tenía derecho las esposas y el esposo únicamente si demostraba ser dependiente de esta. Este derecho se amplió de tal manera que ahora los esposos de matrimonios de la diversidad sexual también tienen este derecho.
Estas reformas, manifestó, se realizó con fundamento al artículo primero Constitucional para garantizar a las personas la no discriminación, al 123 en la defensa de sus derechos laborales, del artículo 4º para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como de la preservación de las familias: “Como ven, no es únicamente a las mujeres a las que se les pelea el reconocimiento de igualdad, es para todos; salimos beneficiados todos en el derecho a la igualdad”.
Luna Ramos consideró que se va por buen camino en esta lucha, al recordar el reconocimiento internacional que México tiene por parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), en los avances que tiene en el tema de igualdad de género, sin desconocer que también hay varias recomendaciones que hay que solventar.
Como otro ejemplo de sentencias con perspectivas de género, que consideró emblemática, es el caso de Mariana Lima Buendía. El 25 de marzo de 2015, la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia relativa a la investigación de la muerte violenta de la joven, que se cerró al considerar que ella se auto privó de la vida, aunque su familia insistió que se trataba de un caso de violencia de género, constituyendo el primer pronunciamiento de este tribunal relacionado con el feminicidio.
La decisión fue el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, así como de la obligatoriedad de investigar y juzgar con perspectiva de género, además de un esfuerzo por brindar la reparación integral por violaciones de derechos humanos.
Externó que como este hay muchos más asuntos que se dictaminaron con base en la perspectiva de género, que están a disposición de los magistrados, jueces y abogados litigantes a través de la página oficial de la SCJN, a fin de que se empapen de estas sentencias y logren de manera paulatina un cambio a través del cual todas las personas puedan acceder a la justicia de manera igualitaria.