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viernes, diciembre 5, 2025

Declara IEE improcedente registro de candidata independiente a la alcaldía de Aguascalientes

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  • El Consejo General declaró improcedente la solicitud presentada por Concepción Adelaida Espinoza Domínguez para el prerregistro de una planilla de aspirantes a candidaturas independientes por el Ayuntamiento de Aguascalientes
  • El Consejo General del IEE aprobó modificaciones a su Reglamento Interior

 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes sesionó con carácter extraordinario a efecto de dar cumplimiento a una sentencia, emitida el 13 de febrero por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Por unanimidad, se declaró improcedente la solicitud presentada por Concepción Adelaida Espinoza Domínguez para el prerregistro de una planilla de aspirantes a candidaturas independientes por el Ayuntamiento de Aguascalientes.

En acato a la resolución recaída en el expediente TEEA-JDC-007/2019, el IEE abrió un periodo extraordinario de 48 horas para que dicha preaspirante entregara los requisitos estipulados en la convocatoria. No obstante, pese a la prevención, la planilla no fue integrada de forma completa, lo que redunda en una posible afectación al ejercicio de legibilidad, certidumbre y voto libre e informado, según lo asentado en el acuerdo CG-R-13/19.

El tribunal anuló la notificación del oficio de requerimiento IEE/SE/0409/ que el 28 de enero le fue entregado a la preaspirante por un notificador, por considerar que este carece de las atribuciones para desempeñar la función; con esta medida, quedaron sin efecto todos los actos subsecuentes dentro del procedimiento de prerregistro.

El órgano jurisdiccional resolvió que el secretario ejecutivo del IEE está impedido para delegar las funciones de notificación, de ahí que también se conminara al funcionario antes mencionado a entregar las notificaciones personalmente, a lo que éste dio cumplimiento el 13 de febrero.

Lo anterior, luego de que Espinoza Domínguez se dolió de haber sido notificada ilegalmente acerca de un requerimiento, le impidió subsanar en tiempo y forma las omisiones para cumplir con los requisitos establecidos en la ley para el proceso de prerregistro como aspirante a candidata independiente.

Los consejeros electorales aprobaron modificaciones al artículo 57, segundo párrafo, fracción XXI, del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para que el secretario ejecutivo tenga entre sus facultades delegar tareas a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Ejecutiva y/o a la Dirección Jurídica -acuerdo CG-A-16/19-.

El organismo público local electoral goza de autonomía constitucional para emitir sus propias normas, sin embargo, los cambios al Reglamento no significan modificaciones sustanciales a la normatividad, sino a disposiciones operativas que redundarán en un mejor desarrollo de la función electoral.

El Consejo General cuenta con facultades para designar a los cargos que conformen la estructura del IEE, así como para establecer las atribuciones con las que contarán cada una de las direcciones y áreas que lo componen.

 

Con información del IEE

 

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