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miércoles, febrero 4, 2026

Salvaguarda el TEPJF derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva

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  • Se solicitó al INE una primera etapa de prueba antes del año 2024, que deberá abarcar todas las circunscripciones electorales, varias entidades federativas y diversos reclusorios
  • La Sala Superior estableció que, con esta interpretación evolutiva del derecho al voto y la presunción de inocencia, se busca ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos

 

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos que las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia.

Al resolver el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, se estableció que dicha decisión parte del hecho de que la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana y otros tribunales internacionales han realizado una interpretación evolutiva del derecho al voto y la presunción de inocencia, de la que se busca ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad.

Por lo anterior, y para salvaguardar el derecho de las personas en prisión preventiva para las elecciones de 2024, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar una primera etapa de prueba antes de ese año, en la que se establezca el cómo, cuándo y dónde se ejercerá el aludido derecho a votar de las personas que se encuentran en reclusión, a fin de que puedan practicar este derecho en las elecciones que se llevarán a cabo ese año.

La Sala Superior determinó que el INE definirá si el ejercicio del derecho al voto se aplicará solamente en la elección presidencial o en elecciones locales, esto a partir de las necesidades y posibilidades administrativas y financieras que se requieran, además de que fijará el mecanismo que se implementará para que las personas puedan sufragar en prisión, incluido el voto por correspondencia.

Para ello, el INE se coordinará con las autoridades penitenciarias competentes o con aquellas que considere oportuno para llevar a cabo la prueba inicial, que deberá atender la normativa aplicable al momento de su implementación, además de abarcar todas las circunscripciones electorales, varias entidades federativas y diversos reclusorios.

Guadalupe Gómez Hernández y Marcos Ruiz López, personas que se auto adscribieron indígenas que se encuentran recluidos y enfrentan un proceso penal, cuestionaron por medio de dos recursos la omisión del INE de implementar mecanismos que garanticen el derecho a votar de las personas que se encuentran privadas de su libertad sin haber sido condenadas por sentencia ejecutoriada.

 

Con información del TEPJF

 

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