- Actualmente el proceso se halla detenido en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales delegación Aguascalientes
El Movimiento Ambientalista de Aguascalientes emitió un comunicado de prensa en el que se manifestó confiado de que se niegue la construcción de un fraccionamiento que devastaría áreas naturales protegidas del Bosque de Cobos, tema que ya había pasado por un juicio en el que se resolvió en contra del promovente del proyecto; a la vez, espera que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) niegue la autorización en materia de impacto ambiental. Reproducimos el comunicado a continuación:
Como ustedes saben, el año pasado por estas mismas fechas estábamos en el proceso de consulta pública del manifiesto de impacto ambiental de un proyecto de fraccionamiento que devastaría 130 hectáreas del Bosque de Cobos. Nos manifestamos cientos de personas en un evento inédito en Aguascalientes que fue la reunión pública de información donde se demostró claramente la inviabilidad del proyecto, así como el desconocimiento por parte de los promoventes de aspectos técnicos, biológicos y ecológicos. Asimismo se hizo patente que no habían sido manifestados todos los impactos ambientales del proyecto ni dimensionados adecuadamente. Por si fuera poco, los promoventes no consideraron que el proyecto violaba el Programa de Desarrollo Urbano para la Ciudad de Aguascalientes (PDUCA 2040), pues pretendía realizarse sobre un área de conservación e infiltración. Hace un año insistimos que no es necesaria la construcción de nuevas viviendas y menos tan alejadas del centro de la ciudad. A partir de entonces las mismas autoridades han reconocido cifras de decenas de miles de casas abandonadas. Con el cambio de administración federal también cambió el escenario para los constructores de vivienda pues se dio a conocer que a nivel nacional existen más de cinco millones de viviendas abandonadas y que el Infonavit ya no subsidiará a los constructores. Se habla incluso de corrupción durante los dos sexenios anteriores.
Actualmente, el proceso se halla detenido en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales delegación Aguascalientes, hasta que no se resuelva definitivamente una demanda interpuesta por el promovente del fraccionamiento en contra de la misma Semarnat y de la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal. El argumento de la demanda fue que el anterior alineamiento y compatibilidad urbanística que recibió el promovente en 2015 es un derecho adquirido por lo que se le debía renovar dicha autorización automáticamente al vencer en 2018, como si no hubiera sido publicado el nuevo ordenamiento en 2016, y como si la ley no fuera de igual aplicación para todos los ciudadanos y los ordenamientos aplicaran para unos sí y para otros no. El juez ponderó los derechos del particular y el derecho humano a un medio ambiente sano del resto de la ciudadanía y determinó que este último estaba por encima del derecho del particular quejoso. De este modo, tutela la protección y promoción del derecho humano a un medio ambiente sano de la colectividad privilegiando la conservación de aquellas zonas de la ciudad de Aguascalientes que constituyen una recarga acuífera. La sentencia privilegia el interés colectivo, aun cuando el individuo pudiera resentir una afectación ya que debe prevalecer el derecho humano a un medio ambiente sano, al resultar éste de mayor importancia, ya que la vulneración a este último puede tener afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, a la integridad personal o a la vida, y también cuenta con una dimensión colectiva, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras. Por supuesto que el promovente del fraccionamiento no quedó conforme y apeló a una segunda instancia. Actualmente el caso se encuentra en revisión de un tribunal colegiado y estamos seguros que respaldarán la decisión del juez de primera instancia.
Una vez resuelto el caso, no contando el proyecto con la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística otorgada por la Sedum, la Semarnat habrá de negar la autorización en materia de impacto ambiental tal como lo marca el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Las organizaciones convocantes agradecemos el interés y el apoyo de toda la ciudadanía y les invitamos a continuar protegiendo nuestro patrimonio natural que es lo que habremos de heredar a las próximas generaciones de aguascalentenses.
Con información del Movimiento Ambiental de Aguascalientes




