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sábado, diciembre 20, 2025

Presidencia de la República deberá informar sobre salarios asignados a superdelegados

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  • El Gobierno Federal deberá explicar los criterios utilizados para nombrar a los nuevos delegados y las reglas de participación en el manejo y vigilancia de recursos públicos
  • La transparencia es una vía fundamental para rendir cuentas a la población sobre los resultados de los programas sociales prioritarios del Gobierno Federal, sostuvo Joel Salas Suárez, comisionado del INAI

 

La Oficina de la Presidencia de la República deberá asumir competencia y dar a conocer, respecto de los delegados de Programas para el Desarrollo, nombres, estado de adscripción, clave de nivel salarial, ingreso mensual bruto y neto, así como los recursos presupuestados para el pago de sus aguinaldos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que la transparencia es una vía fundamental para rendir cuentas a la población sobre los resultados de los programas sociales prioritarios del gobierno federal, así como para dar certeza de que se respetan los ámbitos de competencia de cada nivel de gobierno, en aras de una coordinación intergubernamental que fortalezca la entrega de resultados que beneficien la vida de los mexicanos en la que no caben intereses políticos ni electoreros: “Para ir un paso más adelante, el Gobierno Federal podría hacer un ejercicio de transparencia proactiva clarificando los criterios utilizados para nombrar a los nuevos delegados, las reglas que cuidarán su participación en el manejo y vigilancia de recursos públicos federales, así como los mecanismos de seguimiento y control social de los programas de desarrollo que estarán a su disposición”.

Un particular solicitó, con respecto a la figura de delegados de Programas para el Desarrollo, lo siguiente:

  1. a) La denominación correcta de dicho cargo.
  2. b) Los nombres de quienes ocupan el cargo y el estado de adscripción.
  3. c) La clave del nivel salarial que les corresponderá.
  4. d) El ingreso mensual bruto y neto desglosando percepciones y deducciones.
  5. e) Lo presupuestado por concepto de aguinaldo.

El sujeto obligado señaló ser incompetente para contar con la información requerida, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, por lo cual, indicó el vínculo a través del cual podría consultar la normativa referida. Además, sugirió al particular presentar su solicitud ante la Secretaría de Bienestar.

Inconforme, el particular interpuso el recurso de revisión ante el INAI, a través del cual señaló no estar conforme con la incompetencia esgrimida, e indicó que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece lo correspondiente para la Presidencia y la Secretaría del Bienestar, respecto de la figura conocida como “superdelegados”.

En alegatos, la Oficina de la Presidencia reiteró su respuesta original y agregó que la Secretaría de Bienestar es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, encargada de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, así como coordinar a las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, por lo que es la facultada para conocer de lo requerido.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez manifestó que, contrario a lo señalado por el sujeto obligado, éste sí cuenta con atribuciones para conocer de la información solicitada, ya que, si bien las delegaciones de Programas para el Desarrollo están adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública, para su coordinación, el Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del presidente de la República.

Se apuntó que no se advierte una ausencia de atribuciones de la Oficina de la Presidencia de la República para allegarse de la información requerida por el particular.

A propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI consideró como fundado el agravio del particular y revocó la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República, por lo que le instruyó asumir competencia y emitir la respuesta que a derecho corresponda, atendiendo los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Con información del INAI

 

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