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domingo, febrero 15, 2026

Habilita IEE Protocolo para la Atención de la Violencia Política por Razones de Género en Aguascalientes

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  • El instrumento busca prevenir, identificar, atender y sancionar aquellas prácticas que afecten a las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales
  • A causa del mandato constitucional de paridad de género, se prevé una mayor participación femenina en el Proceso Electoral Local 2018-2019

 

El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes habilitó el Protocolo para la Atención de la Violencia Política por Razones de Género, con el propósito de orientar la actuación institucional hacia la prevención, identificación, atención y sanción de aquellas prácticas que afecten a las mujeres durante el Proceso Electoral Local 2018-2019.

La violencia política comprende todas aquellas acciones y omisiones basadas en elementos de género que obstaculicen los derechos político-electorales de las mujeres -desde las campañas hasta el ejercicio de un cargo- las cuales se manifiestan de forma simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y psicológica, expuso Yolanda Franco Durán, quien preside la Comisión de Igualdad Política y No Discriminación en el Consejo General del IEE.

En conferencia de prensa, la consejera electoral informó que dicho instrumento busca hacer frente a la normalización de este tipo de conductas erróneamente consideradas como “el costo de hacer política”, como parte de la construcción de una nueva cultura democrática en la que se respeten plenamente los derechos humanos. El documento fue elaborado por el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Aguascalientes, integrado por el IEE, el Tribunal Electoral del Estado (TEEA) y el Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IAM).

El Protocolo para la Atención de la Violencia Política por Razones de Género consta de tres etapas: preventiva, reactiva y analítica, agregó la Consejera Diana Cárdenas Ornelas. Además contiene actividades de sensibilización; un plan preventivo de comunicación institucional, capacitación y educación cívica; estrategias de actuación y la aplicación de las directrices de esta guía. También se pretende documentar los casos con miras a la realización de estudios e investigaciones, a fin de sistematizar los datos y contar con estadísticas e insumos que permitan perfeccionar las estrategias en futuros procesos electorales.

El Consejero Electoral, Francisco Rojas Choza, señaló que a causa del mandato constitucional que obliga a partidos políticos y candidatos independientes, a la postulación paritaria de hombres y mujeres, se prevé una mayor participación femenina en las campañas que arrancarán el 15 de abril, y con ello, un mayor riesgo de violencia política por razones de género.

Este 11 abril a la medianoche vence el plazo para el registro de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral, y en las siguientes 48 horas se procederá a revisar que partidos políticos y candidatos independientes hayan cumplido con los requisitos de paridad de género -paridad vertical, horizontal y sesgo- en la conformación de las planillas de aspirantes a la integración de los once Ayuntamientos del estado, puntualizó el consejero presidente de la institución, Luis Fernando Landeros Ortiz.

De acuerdo con el protocolo, cuando se observen probables actos de violencia política contra las mujeres, se deberán activar las siguientes nueve acciones:

  1. Escuchar a la víctima -sin esperar de ella un comportamiento determinado- a fin de estar en condiciones de establecer cuáles son las mejores medidas que se deben tomar para su caso. Ninguna de las actitudes, medidas, comentarios o preguntas que se hagan en la entrevista, deberá sugerir que la víctima es responsable de lo que le sucedió.
  2. En caso de ser necesario, canalizar a la víctima para que sea atendida física y sicológicamente de forma inmediata, a través del personal de la Centro de Justicia para Mujeres, quienes pueden hacerse cargo de este tipo de atención.
  3. Asesorar a la víctima sobre los elementos necesarios para acreditar la violencia de la que fue objeto y la mejor forma de conservar y presentar la evidencia. Durante el trámite, el personal debe explicar de manera clara, pertinente y en un lenguaje sencillo las herramientas jurídicas que tiene a su disposición
  4. Ubicar si existen otras víctimas, a fin de brindarles la atención necesaria.
  5. Solicitar al IAM que realice un análisis de riesgo y diseñe un plan de seguridad que tome en cuenta a la víctima, las implicaciones culturales y de género en el caso concreto, así como el derecho a continuar participando en un proceso electoral o en asuntos públicos, y que considere las medidas de protección que deberán ejecutar las autoridades correspondientes.
  6. Dar aviso y contactar a las autoridades correspondientes que estén en capacidad de atender el caso.
  7. Otorgar las órdenes de protección que correspondan y, en su caso, las medidas necesarias para evitar que los daños sean irreparables. Estas medidas deberán definirse en congruencia con las aspiraciones de las víctimas.
  8. Brindar la asesoría necesaria para que la víctima esté en condiciones de tomar una decisión respecto a las acciones jurídicas que podría llevar a cabo.
  9. Contactar a la víctima con organizaciones y redes de apoyo.

El Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en sus artículos 246 y 248, sanciona la violencia política de género con multas de cien a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de ocho mil 449 pesos a 844 mil 900 pesos, dependiendo de las particularidades de cada caso.

 

Con información del IEE

 

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