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viernes, diciembre 5, 2025

Obligan a juntas laborales a juzgar con perspectiva de género en despidos de embarazadas en Aguascalientes

Sandra Macías
Sandra Macías
Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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  • Se busca contrarrestar la práctica común de hacer que firmen documentos en blanco para después ser llenados con renuncias expresas por parte de las trabajadoras
  • “Es más probable la existencia de un despido con motivo del embarazo de la trabajadora, que su renuncia voluntaria al encontrarse en ese estado de gravidez”: SCJN

 

El embarazo no puede ser motivo de despido en una fuente laboral, sin embargo, en la práctica las mujeres en tales condiciones son comúnmente rechazadas dentro del sector productivo y muchas veces, obligadas a firmar renuncias y documentos en blanco para facilitar su posterior despido injustificado; la defensa de sus derechos laborales en juicio tarda varios años en resolverse al seno de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la obligación de las Juntas laborales de “juzgar con perspectiva de género los casos en los que una trabajadora asevere haber sido despedida con motivo de su embarazo y el patrón exhiba en su defensa la renuncia de aquélla, aun cuando no exista duda u objeción sobre la firma que calza dicho documento, teniendo en cuenta que es atribución de las Juntas dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas con relación a las pruebas aportadas por las partes”.

Así, la Segunda Sala de la SCJN aprobó por unanimidad de votos el proyecto de sentencia presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa en el expediente 055/2019 y, con ello, el máximo Tribunal de Justicia determinó que es fundamental reconocer que en la realidad es más probable la existencia de un despido con motivo del embarazo de la trabajadora que su renuncia voluntaria al encontrarse en ese estado de gravidez, lo que se traduce en una duda razonable acerca de su voluntad de prescindir de su empleo, por los gastos que implica y la necesidad de acceder a la seguridad social.

“Con este criterio se busca contrarrestar la práctica común de firmar documentos en blanco que después son llenados con renuncias expresas por parte de las trabajadoras y exhibidas en juicio para justificar el despido o darle apariencia de legalidad”, dicta la resolución.

La Corte ha señalado como discriminatorio el despedir a una mujer por su embarazo, obliga al patrón a demostrar que tal condición no fue motivo del despido (es decir, le otorga la carga de la prueba) y además,  durante el juicio no basta que el patrón ofrezca reinstalación a la trabajadora para quedar eximido de la obligación de demostrar la causa del despido; los juzgadores siempre deben resolver estos casos con perspectiva de género; dichos aspectos son contenidos también en la Contradicción de Tesis 422/2016 cuya ponente fue la ministra Margarita Luna Ramos.

Con ello, se establecen criterios jurídicos para evitar que la trabajadora sea víctima de un despido injustificado a causa de su embarazo o del periodo de post parto, pues además se tiene que tomar en cuenta lo tardío de las resoluciones en juicios laborales.

 

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