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viernes, diciembre 5, 2025

Proponen eliminar impedimento de matrimonio por VIH, sífilis y enfermedades crónicas o contagiosas en Aguascalientes

Sandra Macías
Sandra Macías
Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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  • El Código Civil vigente sigue conteniendo disposiciones discriminatorias y que atentan contra los derechos fundamentales de las personas
  • Juzgados Federales ya se han pronunciado sobre el tema, hasta el momento, han sido ignorados

 

 

Integrantes de la LXIV Legislatura de Aguascalientes propusieron una iniciativa de la ley a través de la cual pretenden eliminar de los impedimentos para contraer matrimonio ante el Registro Civil, el padecer enfermedades como sífilis, tuberculosis, VIH, enfermedades crónicas o contagiosas.

Y es que el Código Civil vigente para el estado de Aguascalientes aún contiene este tipo de impedimentos que han sido considerados reiteradamente como discriminatorios.

Aunque el proceso legislativo para que se concrete la reforma al Código Civil dependerá del turno de la iniciativa y la voluntad de los diputados, la propuesta fue llevada al pleno en Asuntos Generales de la sesión ordinaria de fecha 30 de mayo; el tema fue puesto en la discusión de la actual legislatura por la diputada por Morena, Érica Palomino Bernal.

El artículo 90, fracción IV del Código Civil del Estado de Aguascalientes establece como requisito para contraer matrimonio ante el Registro Civil la presentación de “un certificado suscrito por un médico legalmente autorizado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea, además, contagiosa y hereditaria”.

El estigma y discriminación social que sufren quienes padecen enfermedades como las citadas, ha sido tema también abordado por Juzgados Federales y existen antecedentes de concesión de amparos exigiendo la inaplicación de lo dispuesto por la legislación civil de Aguascalientes, e incluso, han considerado inconstitucional también la fracción VII del artículo 153.

Dicha fracción establece como impedimento para celebrar matrimonio: “La incapacidad, la embriaguez habitual y el consumo indebido y persistente de drogas enervantes. Padecer esterilidad incurable, impotencia crónica para la cópula, alguna enfermedad de transmisión sexual. Alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, así como padecer alguna otra enfermedad que haga prever algún perjuicio grave o degenerativo para los descendientes del matrimonio”.

Lo que se busca con la reforma es el reconocimiento de derechos fundamentales de todas las personas, eliminando condiciones discriminatorias que evitan el libre desarrollo de la personalidad a la que todos los ciudadanos tienen derecho.

Lo presentando en Asuntos Generales de la sesión ordinaria del jueves, seguirá el proceso legislativo correspondiente para su análisis, discusión y en su caso, aprobación.

 

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