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viernes, diciembre 5, 2025

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe dar a conocer número de personas que aceptaron servicios de RCU Sistemas

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  • El análisis del caso servirá para garantizar el debido ejercicio de los derechos de las víctimas, sobre todo lo relativo a solicitar y recibir ayuda en forma rápida, equitativa, gratuita y efectiva
  • a persona que solicitó la información interpuso un recurso ante el INAI, porque la CEAV no entregó lo requerido

 

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) debe dar a conocer el número de personas que han aceptado los servicios de la empresa RCU Sistemas S.A. de C.V., instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó que el acceso a la información permite acceder a otros derechos y resulta significativamente útil para evaluar la atención que reciben las víctimas, como en este caso.

“El análisis del presente caso servirá para garantizar el debido ejercicio de los derechos de las víctimas, sobre todo lo relativo al derecho de solicitar y recibir ayuda en forma rápida, equitativa, gratuita y efectiva, por personal especializado”, afirmó.

En respuesta a la persona que solicitó la información, el sujeto obligado, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, señaló que no era posible proporcionar información relacionada con RCU Sistemas, S. A. de C. V., pues la CEAV no ha celebrado ningún contrato con la empresa.

Inconforme con la respuesta, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que en los formatos que llenan las víctimas aceptan que RCU Sistemas S.A. de C.V. se haga cargo de algunos servicios como alimentos y hospedaje.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, advirtió que el sujeto turnó la solicitud al área competente, en este caso, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; sin embargo, la CEAV cuenta con otra unidad administrativa que podría conocer la información requerida, denominada Dirección General de Asuntos Jurídicos.

A la Dirección General de Asuntos Jurídicos, le corresponde asesorar a las unidades administrativas de la CEAV y revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que se deban suscribir, dictaminarlos y llevar el registro de los mismos.

Es decir, la Dirección General de Asuntos Jurídicos podría conocer los servicios prestados a particulares por RCU Sistemas S.A. de C.V. en su calidad de víctimas, y que estén siendo atendidos la CEAV.

Por lo anterior, el Pleno determinó modificar, por unanimidad, la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una nueva búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con el propósito de informar a la solicitante el número de víctimas que han aceptado los servicios de la empresa RCU Sistemas S.A. de C.V.

 

Con información del INAI

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