Secretaría de Salud de Aguascalientes revictimizó a menor de edad víctima de violación - LJA Aguascalientes
09/12/2024

  • La demora injustificada para practicar la  NOM-046 a la menor vulnera su derecho a la salud, es discriminatoria y puede constituir actos de tortura y malos tratos
  • Incumplir con la NOM-046 da origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales

 

Un juez federal ordenó a las autoridades de salud de Aguascalientes buscar médicos no objetores de conciencia para interrumpir el embarazo de una menor de edad víctima de violación, indica una nota informativa del Consejo de la Judicatura Federal.

En los antecedentes, la madre de la menor, según consta en la denuncia presentada ante las autoridades competentes, acudió a la asociación civil Morras Help Morras para solicitar asesoría ante la negativa de las autoridades de interrumpir el embarazo de su hija, por parte del titular de la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes (SSEA), Sergio Velázquez, al argumentar que el organismo no cuenta con personal no objetor de conciencia. La autoridad se negó a proporcionar el servicio solicitado, pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y contra las Mujeres regula la interrupción del embarazo tratándose de violación. En contra de dicha actuación, la asociación civil presentó una demanda de amparo indirecto contra el SSEA sobre la base de un interés legítimo, alegando que acude en defensa por los hechos relacionados con el objeto social para el cual fue constituida.

El colectivo Help Morras Help señaló a La Jornada Aguascalientes que hace aproximadamente dos meses, el juez del primer de distrito le ordenó al SSEA que buscara un médico objetor de conciencia para que aplicara la NOM-046 a una menor de edad que había sido víctima de violación, en ese momento el SSEA respondió con una negativa, a lo que el juez respondió con la misma orden y le dio un plazo de diez día para realizar la interrupción del embarazo.

Al darle seguimiento al caso, el colectivo se dio cuenta que en ningún hospital de Aguascalientes existen médicos no objetores de conciencia, y a los seis días de la orden del juez, ni el IMSS ni el Issste habían respondido. Al cumplirse los diez días ordenados por el juez, la organización, con apoyo del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), trasladaron a la menor a un lugar que garantizó las condiciones médicas para aplicar la NOM-046, ante la omisión del SSEA, quien se tardó 22 días en responder la orden del juez federal.

El colectivo declaró que los médicos que atendieron a la menor de edad sí le informaron de los riesgos del procedimiento, pero haciendo énfasis en que los riesgos por la interrupción del embarazo son muchos más que por parir, así como que la menor iba a escuchar a su bebé llorar, que su bebé iba a hablarle en sueños, lo que implica actos de revictimización.

En los resolutivos se destaca que la demora injustificada para practicar tal procedimiento a la menor vulnera su derecho a la salud es discriminatorio y puede constituir actos de tortura y malos tratos. Se subraya que la autoridad responsable se encuentra obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia o, en una eventualidad, tener ubicada una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad.

La NOM-046 señala que: “Por su alta prevalencia, efectos nocivos e incluso fatales, la violencia familiar y sexual es un problema de salud pública que representa un obstáculo fundamental para la consolidación efectiva de formas de convivencia social, democrática y con pleno ejercicio de los derechos humanos”, por lo que “esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables”, con lo que están obligados a ofrecer atención médica y sicológica a las víctimas.  

En septiembre del 2018, las autoridades de la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes recibieron a los representantes del Frente Nacional por la Familia en al menos un par de ocasiones, quienes manifiestan una postura contra los derechos humanos de las mujeres, como en el caso de la aplicación de la NOM-046 y el uso de Misoprostol. El Frente también participa de forma activa con organizaciones religiosas, partidos políticos como el PES y el PAN, así como con diputados del Congreso del Estado de Aguascalientes, para tener injerencia en el tema y frenar iniciativas que atenten contra lo que ellos llaman “defender la vida desde la concepción”, criminalizando a las mujeres y negándoles el derecho a una vida libre de violencia y a decidir.


 


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Tania Magallanes

Jefa de Redacción de LJA. Arma su columna Tres guineas. Fervorosa de lo mundano. Feminista.

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