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viernes, diciembre 5, 2025

Matrimonios entre parejas de mismo género tienen menos derechos

Carlos Olvera Zurita
Carlos Olvera Zurita
Nada, sólo 28 años de vida. Reportero en La Jornada Aguascalientes.

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  • Los matrimonios de personas del mismo género tienen que ampararse para poder compartir paternidad
  • Para parejas heterosexuales sólo se trata de un mero trámite ante el Registro Civil
  • Es necesario que el Congreso del Estado legisle tras determinación de la SCJN

 

Pese a que el Registro Civil de Aguascalientes no puede negar el derecho al matrimonio a las parejas del mismo género, lo cierto es que éstas siguen teniendo menos derechos que las parejas heterosexuales, pues aún se niega el reconocimiento de la paternidad compartida. 

El 1 de abril el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una sentencia para hacer inaplicables los artículos 143, 144 y 113 bis, del Código Civil del Estado de Aguascalientes al considerarlos discriminatorios toda vez que señalan que la unión civil sólo puede ocurrir entre personas de diferente sexo. 

Con lo anterior se dio por entendido que las parejas del mismo sexo pueden casarse sin la necesidad de un amparo, por lo que el Registro Civil está obligado a dar el matrimonio las parejas de mujeres u hombres que así lo soliciten sin que existan otros trámites más como ocurre con las parejas de géneros diferentes. 

Sin embargo, como lo narró el asesor jurídico del Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG), Wilfrido Salazar Rule, las parejas del mismo sexo no tienen los mismos derechos que las parejas de sexos distintos en Aguascalientes, pues para adoptar en comunión, tienen que seguir amparándose. 

Hace dos años, explicó el abogado, una pareja de mujeres decidió tener un hijo, así que recurrieron a la inseminación artificial. Mediante un proceso médico, una de ellas puso un óvulo en el vientre de la otra, sin embargo, debido a las restricciones jurídicas, el bebé sólo pudo ser registrado por la madre que lo parió.

Por lo tanto, la dueña del óvulo tuvo que tramitar un amparo para que fuera reconocida su maternidad, mismo que ganó por lo que hoy son madres ambas del menor.

Hace un par de meses, explicó Wilfrido Salazar, la pareja decidió volver a tener un nuevo hijo con el antecedente de la decisión de la SCJN, pues al ser una pareja casada deberían tener la posibilidad del reconocimiento de la maternidad de un hijo, como ocurre con las parejas de heterosexuales, que reconocen los hijos de su contraparte. 

Sin embargo, este derecho, del que gozan todas las parejas casadas, les fue negado debido a que en los artículos del Código Civil que fueron inaplicados por la SCJN no se menciona el tema del reconocimiento de los hijos de la pareja, por lo que las dos mujeres tuvieron que volver a tramitar un amparo que ganaron. 

El asesor del OVSG expresó: “Ya te puedes casar pero no puedes gozar de los beneficios (…) este caso específico como ya se había promovido un amparo y fue un amparo contra leyes, se supone que en estos casos no te pueden volver a aplicar la misma negativa”. 

Tomando en cuenta que hay personas que están siendo vulneradas en sus derechos, Salazar Rule solicitó a los diputados del Congreso Local que reformen el Código Civil: “Mientras, están violentando los derechos para el registro de hijos e hijas de un matrimonio homoparental que se logró, obviamente, con ayuda de la ciencia o el reconocimiento en casos de adopción”. 

Por ejemplo, apuntó el abogado, una pareja de hombres que se casaron hace once años decidieron realizar una adopción simple, pero después buscaron el reconocimiento de la paternidad de ambos, mismo que les fue negado por el Registro Civil.

 

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