- El Tribunal Electoral resolvió que el candidato de Calvillo incurrió en actos anticipados de campaña
- La publicación de una canción en su perfil de Facebook para promocionarse antes de tiempo violó la equidad en la campaña
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió la denuncia interpuesta por el representante del Partido Acción Nacional en el Consejo Municipal de Calvillo, en contra del excandidato del Partido Libre de Aguascalientes (PLA) por dicha demarcación, Daniel López Ponce, por considerar que la difusión de información en sus redes sociales incurrió en actos anticipados de campaña, incidiendo en la elección en la que resultó ganador el candidato del PAN, Adán Valdivia López.
En la sentencia presenta por el magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez, se detalla que la denuncia presentada por el PAN obedeció a la difusión en redes sociales de tres publicaciones que, desde su perspectiva, configuran actos anticipados de precampaña y campaña, lo que afectó a la equidad en la contienda.
Se trata de un post en el perfil del candidato donde aparece el link a una canción en la que invitaba a la ciudadanía a tomar una decisión en su favor; se expresaba sobre la situación actual del gobierno municipal y las oportunidades de mejora; en este video, además aparece con una camisa alusiva a su campaña como candidato del PLA.
En el análisis a los hechos denunciados, se precisó que el representante del PAN argumentó que, en tales publicaciones, se evidencia la intención de realizar proselitismo y promoción personal, fuera de los periodos de precampañas y campañas del proceso electoral 2018-2019, poniendo en evidencia los ejes sobre los que girará la política que implementará su candidatura y la plataforma electoral sobre la que versó la campaña del PLA, lo que conlleva a un posicionamiento anticipado del ciudadano.
Y piden que se considere la responsabilidad culpa in vigilando al Partido Libre por ser el responsable directo de todas y cada una de las conductas que sus candidatos exterioricen públicamente.
En su defensa, el candidato aseguró que no se acreditó que sea el titular tanto del perfil como de su contenido, por lo que consideran que no se demostró el elemento personal para configurar actos anticipados de campaña.
Además, dijo que no existe en el video un mensaje explícito o inequívoco que llame a votar a favor o en contra de él o de algún candidato o partido político; no hace alusión al proceso o jornada electoral, ni refiere plataforma electoral; de ello el Partido Libre se deslindó totalmente.
La resolución precisa que se acredita la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos al candidato Daniel López Ponce, “ya que quedó comprobado que la canción se publicó en el perfil de Facebook del candidato en una fecha anterior al inicio del periodo de precampaña y contiene expresiones que de manera inequívoca buscan la empatía y apoyo de la ciudadanía mediante el uso de referencias dirigidas a evidenciar una situación de gobierno del municipio de Calvillo”, puntualizó Cindy Cristina Macías Avelar, secretaria de estudio del expediente del Procedimiento Especial Sancionador.
Recalcó que la canción denunciada tuvo un propósito electoral de manera anticipada a la etapa de precampaña que vulneró el principio de equidad en la contienda.
Por mayoría de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes aprobaron la sanción consistente en amonestación pública al candidato Daniel López Ponce, así como al Partido Libre de Aguascalientes por culpa in vigilando, “para que en subsecuentes actuaciones se apeguen a lo ordenado por la normatividad electoral aplicable”, recalcó el magistrado presidente del TEEA, Héctor Salvador Hernández Gallegos.