Confirma Tribunal Electoral validez de la elección en Cosío, Aguascalientes - LJA Aguascalientes
05/10/2024

  • Rebase de topes de campaña fue bajo para considerar su incidencia en la emisión del sufragio 
  • Amonestan a Arturo Ávila y Morena por entrega de premios a quienes exhibían fallas de los servicios públicos 

 

 

En su cuadragésima sesión pública de resolución, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió este martes un recurso de nulidad y un juicio electoral promovidos por el coordinador de la Comisión Operativa Nacional del partido Movimiento Ciudadano, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional y el entonces candidato a regidor por el principio de representación proporcional del Partido del Trabajo por la validez de las asignaturas de regidurías en el ayuntamiento de Cosío, ambos atendidos por la magistrada Claudia Eloisa Díaz de León González.

El magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez atendió a los expedientes de procedimiento especial sancionador en los que se denuncia por parte de Emanuelle Sánchez Nájera, representante electoral del Partido de la Revolución Democrática, al partido Movimiento de Regeneración Nacional y al entonces candidato al ayuntamiento de Aguascalientes, Arturo Ávila Anaya, por las presuntas violaciones al proceso de fiscalización por entrega de dádivas a ciudadanos.

Los magistrados aprobaron por unanimidad desechar la impugnación presentada al acuerdo del Consejo Municipal de Cosío que declara la validez de la elección que da el triunfo a Eusebio Delgado, candidato del Partido Verde Ecologista de México y la designación de los regidores por el principio de representación proporcional; se desechó por ser extemporáneo el juicio electoral promovido por el PRI, pues la Sala Monterrey resolvió el expediente el 6 de agosto con la confirmación de la autoridad administrativa respecto del rebase de tope de gastos campaña del Partido Verde en el municipio de Cosío, pretendiendo con tal sentencia un nuevo término para impugnar la elección, sin embargo, el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE adquirieron firmeza el 12 de julio, cuando venció el plazo para impugnar.

El recurso de nulidad promovido por el rebase de tope de gastos de campaña señala al PVEM como el primer lugar en superar el límite con 8.61 por ciento del recursos permitidos, mientras que el PRI, que obtuvo el segundo lugar, lo hizo en 7.32 por ciento, actualizando la causal prevista en el artículo 41 constitucional y 352 del Código local; además, se señala que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar fue de 3.01 por ciento, por lo que se argumenta que es determinante para declarar la nulidad de la elección; en la propuesta aprobada por el TEEA se señala que debido a que corresponden estos recursos a una parte de los gastos de operación del partido, esto no influye ni afecta la decisión de los electores pues dicho recurso tiene una vocación distinta a los gastos de campaña.

Se consideró que el rebase de tope de gastos es un monto bajo, al no incidir en el desarrollo de la votación ni en sus resultados; el TEEA confirmó la validez de la elección de Eusebio Delgado y con ello la designación de los regidores plurinominales en el municipio de Cosío.

En cuanto al recurso presentado por Sánchez Nájera en contra de Morena y su candidato Arturo Ávila, los magistrados del TEEA determinaron que se vulneró el derecho de libertad de sufragio y el principio rector de equidad en la contienda por comprobarse la entrega de dádivas a los ciudadanos. 

Se sanciona al entonces candidato a la alcaldía capitalina con una amonestación pública, así como al partido Morena, por no vigilar y procurar el mejor actuar de sus candidatos; incurrió en la entrega de boletos y otros premios a las personas que, a través de sus cuentas oficiales en redes sociales, incitaba a mandar fotografías de las deficiencias y fallas de la infraestructura pública y los servicios que prestan los gobiernos locales.


 


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Adriana García Campos

Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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