- Los vocales son parte de un conglomerado decisorio que determina actos de autoridad, por lo que es indiscutible conocer sus nombres: comisionado presidente del INAI
- Las personas físicas o morales que realizan actos de autoridad son sujetos obligados de la Ley General de Transparencia
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) dar a conocer los nombres de los vocales independientes que integran su Junta de Gobierno.
“Es indiscutible que se deben conocer los nombres de los vocales independientes porque son parte de un conglomerado decisorio que determina actos de autoridad”, afirmó el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el caso ante el Pleno.
Enfatizó que las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad son sujetos obligados de la Ley General de Transparencia y, en ese sentido, no puede haber impedimento para conocer sus nombres.
La persona interesada en conocer los nombres de los vocales independientes se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Comisión los clasificó como confidenciales por tratarse de datos personales.
En el análisis del caso, a cargo del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que, si bien el nombre de una persona física se considera información confidencial, en este caso se trata de personas que conforman un órgano colegiado de una instancia pública, el cual emite resoluciones y acuerdos en el marco de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, es decir, ejercen actos de autoridad.
El artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia establece que están obligados a cumplir con sus disposiciones las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad.
De acuerdo con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, los vocales independientes tienen entre sus atribuciones otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como sociedad mutualista; determinar el capital mínimo pagado que deberán cubrir las instituciones y sociedades mutualistas, e imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley.
Aunado a los anterior, participan e influyen en la toma de decisiones de la CNSF, por tanto, se concluyó que revelar sus nombres permitiría transparentar a la sociedad cómo se integra la Junta de Gobierno y quiénes intervienen en sus determinaciones. El Pleno del INAI modificó la respuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y le instruyó dar a conocer los nombres de los vocales independientes que integran su Junta de Gobierno.
Con información del INAI