Confirma Sala Monterrey validez de la elección en Cosío, Aguascalientes - LJA Aguascalientes
13/10/2024

  • Llama Sala Regional a los legisladores a acotar los supuestos para el recurso de nulidad a fin de que no haya lugar a resquicios
  • Partidos no pueden estar al límite en la fiscalización

 

 

Derivado de los recursos de impugnación que ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación promovieron los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y el Revolucionario Institucional (PRI) a efecto de que se anularan los resultados de la elección en el municipio de Cosío que dieron el triunfo al candidato del Partido Verde Ecologista de México, Eusebio Enrique Delgado Esparza, apelando a la sentencia que en este tenor emitió el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA), se llevó a cabo la revisión de los preceptos planteados de que se considerara el rebase en los topes de campaña de quien actualmente ostenta el título de alcalde electo por mayoría relativa.

En el proyecto presentado por el magistrado Yarsinio David García Ortiz destacó que el nuevo modelo para atender al tema de fiscalización mucho más rápido, a fin de que se determinen este tipo de casos antes de la toma de protesta de quienes resultaron electos, permitió que se interpusieran los recursos necesarios por MC y PRI, que no habían recurrido en una primera instancia a la nulidad del proceso, sino hasta que se determinó por el Instituto Nacional Electoral el rebase de campaña, que podía ser determinante para el resultado de la elección y, por lo tanto, proceder por este medio a la nulidad de la misma.

Sin embargo, enfatizó que conforme a la jurisprudencia 2/2008, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local se sustenta en que la carga de prueba no acredita que el rebase de tope de campaña sea determinante para la elección, ya que si bien se establece que estará sustentada la invalidez de la elección siempre que el rebase de tope de campaña sea mayor al 5 por ciento, en este caso es del 8.64 por ciento, y cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento, que también se da en este supuesto; la resolución del recurso de nulidad señala que no deben contabilizarse como gastos de campaña los ejercidos para el pago de honorarios a representantes de casilla.

“No es causa de nulidad porque no representa un factor que impacte en el voto, el gasto tiene una naturaleza distinta; no se ejerce durante campaña, no busca promover el voto, pues ese día está vedado cualquier acto de proselitismo, sólo se despliegan las actividades por funcionarios de casilla”, recalcó García Ortiz.

En el caso de la fiscalización de la campaña del Partido Verde en Cosío, este rebase superior al 8 por ciento se estableció debido a que no se comprobaron los pagos de los representantes de casilla, ya que fueron cargados al sistema con otro formato que no permitió su lectura, del cual, estableció el INE y también se recurrió a la sala regional del TEPJF para su apelación por el PVEM, tenían conocimiento de cómo realizar el trámite, no se cumplió y la sanciones en este tenor siguen en firme.

No obstante, en lo que se refiere al recurso de nulidad, que propiamente presentó en tiempo y forma el partido Movimiento Ciudadano y al que recurrió posteriormente el PRI, no procede y se aprobó por unanimidad de los magistrados de la Sala Monterrey confirmar la resolución impugnada al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

El magistrado presidente, Ernesto Camacho Ochoa, y la magistrada Claudia Valle Aguilasocho coincidieron en que esto no debe entenderse por los partidos como una permisión para llevar el tema de fiscalización al límite, por ello, en su momento confirmaron las multas impuestas por el INE al Partido Verde debido a este hecho, ya que es un tema delicado y una falta grave no comprobar todos sus gastos y excederse en los mismos.


Enfatizaron que ante el cuestionamiento de la facultad del TEEA para actuar en la interpretación de los montos y conceptos en los cuales se excedió el gasto de campaña, está actuando conforme a la ley, por lo cual se respeta lo que en este sentido resolvió; recalcaron que ante este tipo de casos es fundamental que se establezcan criterios más precisos en el marco legal para que no haya lugar a resquicios, ante lo cual hicieron un exhorto a los legisladores a llevar a cabo las reformas pertinentes en la materia.

Además, se hizo un llamado a los institutos políticos a no jugar al límite con la utilización de los recursos, ya que esta es una situación extraordinaria de la que se debe hacer un análisis objetivo atendiendo a los criterios, pero la constitución debe ser clara para rechazar este tipo de conductas.

En lo personal, Camacho Ochoa enfatizó que las elecciones deben ganarse con propuestas y no con recursos, en caso de que no sea así, se debe recurrir a la máxima sanción, que es la nulidad, pero ésta no debe ser en perjuicio de la validez de la elección para que no le cueste al electorado, sino que simplemente se determine que no es ganador.

 


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Adriana García Campos

Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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