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viernes, diciembre 5, 2025

El servicio jurídico familiar y para adultos mayores del DIF Aguascalientes cambia de oficinas   

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  • Se concentran en un solo sitio los servicios de atención al adulto mayor
  • El horario de oficina es de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas 
  • Se atenderán asuntos de custodias, pensiones alimenticias, juicios intestamentarios o sucesorios entre otros 

 

El DIF estatal informa que el servicio de Asistencia Jurídica Familiar y para personas de la tercera edad cambia de instalaciones, por lo que los usuarios deberán acudir a las nuevas oficinas que se ubican al interior del Centro de Atención Integral al Adulto Mayor (Caiam), en Avenida Mahatma Gandhi esquina con Avenida Circunvalación sur, en la colonia Agricultura.

La coordinadora del área, Luz María Sánchez del Valle, explicó que este cambio es en cumplimiento de las indicaciones de la presidenta del DIF estatal, Yolanda Ramírez, de que las personas mayores de 60 años encuentren en un solo sitio los servicios que necesitan en el rubro de atención médica, psicología, recreación, talleres formativos y atención jurídica. 

Agregó que concentrar distintos servicios en el Caiam también forma parte de los beneficios directos del programa Vida Plena, a través del cual se busca que los adultos mayores no se trasladen a varias oficinas para ser atendidos.

Con relación a la asistencia jurídica detalló que en dicha oficina los interesados pueden tramitar custodias, pensiones alimenticias, pérdidas de patria potestad, anotaciones marginales, registros extemporáneos, juicios intestamentarios o sucesorios, estados de interdicción, dependencias económicas, entre otros. Mencionó que el horario de atención del servicio jurídico tanto para la familia como para los adultos mayores es de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas; el teléfono de la oficina es el 449 910 25 85, extensión 6508.

Agregó que también depende de su área la atención y seguimiento de los casos de adultos mayores que viven en condiciones de calle, a quienes se les busca integrar a redes familiares, o bien, en caso de no existir parientes, que puedan ingresar a un asilo, siempre y cuando sea su voluntad vivir en un centro de asistencia social, ya que no se les puede obligar porque se vulneraría su derecho de libertad de tránsito.

 

Con información del DIF estatal

 

 

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