- El Código Civil señala como negativa para el matrimonio la esterilidad incurable o la impotencia crónica para la cópula
- Tampoco se podrían casar personas con diabetes, cáncer o esclerosis múltiple
- En los hechos, aparentemente sólo se niega el matrimonio a las personas con VIH/SIDA
En Aguascalientes las personas que padezcan de diabetes, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o no sean capaces de procrear hijos no se pueden casar, según el Código Civil del Estado; sin embargo, el Registro Civil sólo niega la unión a los portadores de VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Como lo señaló la directora del Registro Civil, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, los matrimonios en Aguascalientes pueden ser negados a personas que sean portadoras de una enfermedad de transmisión sexual, por lo se piden análisis prenupciales, negándose de esta manera la unión a personas que tengan VIH/SIDA.
Como lo señaló Franco Ruiz Esparza, existe el registro de una pareja que quiso casarse en Aguascalientes, sin embargo, la unión les fue negada debido a que uno de ellos era portador de VIH; además de que se sabe de al menos otra o posiblemente la misma, que se amparó y logró la unión.
Pese a que el Código Civil no hace alusión exclusivamente al VIH, la directora del Registro Civil afirmó que no ha habido negativa para el matrimonio a las parejas que padezcan otras enfermedades de este tipo o de las que enumera la normativa.
En el Artículo 153 del Código Civil del Estado de Aguascalientes se señala como un impedimento para contraer matrimonio el que uno de los posibles contrayentes sea portador de una enfermedad de transmisión sexual: “La incapacidad, la embriaguez habitual y el consumo indebido y persistente de drogas enervantes. Padecer esterilidad incurable, impotencia crónica para la cópula, alguna enfermedad de transmisión sexual. Alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, así como padecer alguna otra enfermedad que haga prever algún perjuicio grave o degenerativo para los descendientes del matrimonio”.
Aunque en el Código se establece “una enfermedad de transmisión sexual” como se leyó anteriormente, parece que sólo el VIH y el SIDA son las únicas que se toman en cuenta en el Registro Civil.
Además, tomando en cuenta que en el Código también se señala a la esterilidad incurable o impotencia crónica para la cópula como impedimentos para contraer matrimonio, esto evidentemente no se respeta, pues no se conoce de parejas a las que se les haya negado la unión civil por esta condición, mas sí se conoce de muchas parejas que no pueden concebir.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México, entre cuatro y cinco millones de parejas sufren problemas de fertilidad y cada año se suman más; cifras a las que Aguascalientes no podría estar ajeno, ni las personas que unen bajo las normativas del Código Civil.
En el Código Civil también se señala como impedimento para la unión civil que alguno de los cónyuges padezca una enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria como podría ser la diabetes; según información presentada por el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en el 2016 la diabetes se colocó como la segunda causa de muerte en la entidad.




