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domingo, diciembre 21, 2025

En Aguascalientes, son pocos los migrantes que piden condición de refugiados

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  • Este nombramiento lo otorga la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados a través del vínculo que hace el Instituto Nacional de Migración entre el extranjero y dicho órgano 
  • Los requisitos para poder tener la condición de refugiado tienen que ver con la seguridad del migrante, si esta se ve afectada desde su país de origen, o si corre peligro en caso de regresar

 

Elvia Carlos Hernández, titular de la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración (INM) en Aguascalientes, comentó que la carga laboral que se tiene en el estado se ha visto pesada sobre todo en la materia de regulación migratoria. Lo anterior se debe a que muchos extranjeros situados en el estado ya tienen resueltos sus trámites migratorios porque necesitan regresar a su lugar de origen o con sus familias con motivo de las fiestas que se avecinan en esta época del año. En el estado, la mayoría del padrón de migrantes son oriundos de Japón, China y Alemania. 

En relación con la regularización de migrantes centroamericanos, Elvia Carlos Hernández dijo que esa situación sí se da en la entidad, explicó: “Básicamente son personas que en su momento han requerido, solicitado, que se les dé la condición de refugiado. Lo que sí hay que dejar muy en claro es que el Instituto Nacional de Migración no es quien da la condición de refugiado, es la Comar, Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, que también depende de la secretaría de gobernación”. Si bien la condición de refugiados no la otorga el INM, es este órgano el que funciona como vínculo entre el migrante y la Comar, con el fin de que se pueda llevar a cabo la gestión del registro. 

La representante del INM en la entidad señaló que en Aguascalientes la cantidad de extranjeros que piden su condición de refugiados es poca: “Lo que pasa es que también, para que puedan acceder a una condición de refugio se tienen que dar ciertos requisitos, no nada más es de que pues bueno, todos tengan la intención de solicitar el refugio, finalmente la Comar es quien decide en base a lo que es la legislación de la Ley de Refugiados, a quien le da lo que es la condición de refugiado”.

Uno de los requisitos más destacables es que exista un temor inminente que debe de ser acreditado en el sentido de que corra riesgo la vida del migrante si es que regresa a su país de origen. Agregó que hay muchos jóvenes que por lo general son reclutados por la delincuencia organizada en sus países, y que por ello buscan no regresar. Para dar fe de estas situaciones, la Comar realiza una serie de entrevistas privadas; dado que los migrantes no pueden trasladarse a las oficinas centrales, es el INM quien hace el enlace telefónico para poder seguir con la investigación. 

Según el artículo 6 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político se específica: “Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. En el 13 se detalla que al extranjero se le reconocerá como refugiado en tanto sea perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a ciertos grupos sociales u opiniones políticas que pudieran darle temor de acoger protección en su país de origen.

Puntualiza: “II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

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