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jueves, enero 29, 2026

TEPJF ratifica incompetencia del INE para resolver queja sobre libro de López Obrador  

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  • Sala Superior considera que el PAN no ofreció elementos para comprobar que la queja tenía que ver con un asunto de naturaleza electoral
  • El PAN solicitó medidas cautelares para que el presidente López Obrador se abstuviera de difundir el libro con fines comerciales y personales en eventos y con recursos públicos

 

 

Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), que se consideró incompetente para resolver la queja interpuesta por el PAN por la presunta promoción personalizada y uso de recursos públicos del presidente Andrés Manuel López Obrador al presentar su libro Hacia una economía moral, al considerar que no es un asunto de materia electoral.

La queja del PAN deriva de la presentación del libro que hizo el jefe del Ejecutivo Federal el 19 de noviembre en la denominada conferencia mañanera, al considerar que realizó promoción personalizada en propaganda gubernamental aprovechando los recursos y la logística, derivado de la divulgación del mencionado libro, en un evento oficial y en medios de comunicación, para hacerse difusión personal y comercial.

El PAN solicitó medidas cautelares para que el presidente López Obrador se abstuviera de difundir el libro con fines comerciales y personales en eventos y con recursos públicos. El 25 de noviembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE se declaró incompetente para conocer la queja al considerar que la denuncia no tenía naturaleza electoral y se centraba en denunciar una promoción comercial. Tras impugnar dicha resolución, el asunto fue turnado a esta Sala Superior.

En sesión pública, las magistradas y los magistrados determinaron confirmar la resolución porque el PAN no expresó nuevos argumentos para cuestionar la razón esencial por la cual el INE se declaró incompetente y ante la Sala Superior se limitó a reiterar los argumentos que hizo valer en su queja inicial. (Asunto: SUP-REP-138/2019).

 

Con información TEPJF

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