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miércoles, febrero 4, 2026

Inconstitucional, exigir no antecedentes penales para realizar actividades comerciales

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  • Contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a cargos públicos también es inconstitucional
  • La SCJN resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1 de la Constitución general, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes. Resolvió también que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución.

Así lo determinó la SCJN al invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente.

En otros expedientes, el Tribunal Pleno invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser director general del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales, y el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad.

El Pleno también reiteró que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”. Así, declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

La Acción de inconstitucionalidad 85/2018 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 10 de septiembre de 2018, mediante Decreto 2567.

La Acción de inconstitucionalidad 40/2019 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de 6 de marzo de 2019, mediante Decreto número 235.

La Acción de inconstitucionalidad 86/2018 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de septiembre de 2018, mediante Decreto 250.

La Acción de inconstitucionalidad 50/2019 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad de 1 de abril de 2019, mediante Decreto 175.

 

SCJN

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