Ccapama no justifica más de 6 mdp en pagos excesivos en Aguascalientes - LJA Aguascalientes
03/12/2024

  • La clasificación de falta grave se determinó con vinculación de actos de particulares
  • Los pagos excesivos e injustificados revelados provienen de 10 conceptos que tienen que ver con obra pública

 

 

Dentro del informe de resultados de la cuenta pública 2018 de la Comisión Ciudadana de Aguas Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (Ccapama), el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes (OSFAGS) adjudicó una observación considerada como falta grave a la instancia mencionada por más de 6 millones de pesos (mdp), derivada de pagos excesivos en rendimientos que, de acuerdo al órgano fiscalizador, eran más baratos y se pagaron a un precio mayor y que, incluso, no lograron justificar legal ni documentalmente por Ccapama. La clasificación de falta grave se determinó con vinculación de actos de particulares. 

Dicha observación es la número tres del apartado de Ejercicio del Gasto en Obra Pública del documento oficial emitido por el OSFAGS y que resultó de la revisión de la documentación integrada en el expediente unitario de la obra Reparación de socavón y rehabilitación de colector sanitario, Av. Arroyo de los Arellano, Col. Miravalle, Ags. La observación se planteó de la siguiente manera “(…) se detectaron pagos en exceso, ya que los precios unitarios presentan rendimientos de la maquinaria y equipo muy bajos, cantidades de materiales superiores a los requeridos para ejecutar los trabajos descritos, y precios de materiales por encima de los del mercado; lo anterior, generó pagos en exceso por un monto de $6,773,783.76 (Seis millones setecientos setenta y tres mil setecientos ochenta y tres pesos 76/100 M.N)”.

Los pagos excesivos e injustificados revelados provienen de 10 conceptos que tienen que ver con obra pública y que, sumados todos los excesos, más el IVA, resultaron los más de seis mdp. Uno de los conceptos más notorios fue el de Excavación controlada en material tipo “II” con máquina de 6.00 a 8.00 MTS; el precio unitario pagado para esa acción fue de $466.65, no obstante, el precio unitario calculado del mercado era de tan sólo $121.74. El volumen ejecutado de la obra fue de 2,977.22 lo que, haciendo la multiplicación por el precio que costeó la dependencia, resulta en un pago de $1,398,652.71, cuando el pago estimado debió de ser de $364,881.56 (con el precio del mercado), dejando un excedente injustificado de $1,033,771.15. 

Como el ejemplo anterior, se repitieron situaciones similares otras nueve veces pero en cantidades diferentes, por lo que el OSFAGS pidió a Ccapama solventara y aclarara su respuesta ante las irregularidades que incumplían con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, así como con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes. 

En la respuesta del órgano municipal se trató de justificar los distintos señalamientos, tildando de incongruente las tablas de comparación de precios que usó el OSFAGS (las cuales, en la réplica, fueron comprobadas), además de señalarles que carecían de fundamentos técnicos, entre otras cosas. Aún y cuando se hizo una “justificación” de Ccapama, la respuesta del ente fiscalizador fue que no se logró fundamentar una refutación legal y documental que pudiera explicar al pie de la letra el por qué del exceso de pagos. 

A diferencia de lo que decretó el Congreso del Estado el año pasado sobre quitarle la facultad de investigar al OSFAGS la observaciones, que después sería invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); en el informe de las cuentas públicas que se entregó a la Comisión de Vigilancia, sí se especifica que el órgano fiscalizador del estado será el encargado de la investigación y sustanciación de dichas faltas y, con base en ello, la sanción la impondría el tribunal de justicia administrativa, lo cual no precisamente limita las facultades de otras autoridades para imponer otras sanciones administrativas adjudicables conforme a la normatividad respectiva. 

Se presume un daño o perjuicio, o ambos, al patrimonio de Ccapama que asciende a los $6,773,783.76 “por autorizar el pago de los conceptos con precios que presentan rendimientos de la maquinaria y equipos muy bajos, cantidades de materiales superiores a los requeridos para ejecutar los trabajos descritos, y precios de materiales por encima de los del mercado; mismos que generaron pagos en exceso”. 


Respecto a esta falta grave, el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción generó las siguientes cuestiones a ser resueltas: ¿Se habla de sobreprecio en la adquisición? ¿En qué porcentaje se estima el sobreprecio? ¿Con base a qué se estima que se requirió material al necesario?

En el comunicado del CPC se reiteró que se sigue en espera de la respuesta de los órganos internos de control para dialogar y discutir abiertamente las observaciones en las cuentas públicas del estado, así como para conocer los procesos y tiempos de resarcimiento, situación que aún no se da a conocer. 

 


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