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viernes, diciembre 5, 2025

En Aguascalientes no existe ley que proteja periodistas y defensores de derechos humanos

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  • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió en el 2016 una recomendación general sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México que protejan de agresiones físicas y sicológicas a quienes se desempeñen en el ámbito periodístico
  • Aguascalientes tiene pendiente en el Congreso la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Aguascalientes

 

El 25 de junio del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Nación (DOF) la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la intención de establecer cooperación entre la Federación y las entidades federativas para implementar y operar medidas de prevención que garanticen la protección de la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo, o sean violentadas, a consecuencia de la promoción de los derechos humanos, del ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo. Dicha normativa ha sido un tanto olvidada por los gobiernos y no en todas las entidades se tiene una legislación particular derivada de esta ley, dicho sea el caso de Aguascalientes.

En la ley federal se entiende por agresiones el daño a la integridad física o sicológica, amenazas, hostigamientos o intimidaciones a personas que ejerzan actividades de defensoría de derechos humanos o periodistas. Anteayer, en un grupo de comunicación del gobierno municipal de Aguascalientes llamado “Información Tere Jiménez” nuestra jefa de información, Tania Magallanes, tras hacer un cuestionamiento de interés público, fue violentada digitalmente por Raúl Cobos, situación que se acompañó de un desentendimiento de lo sucedido por quienes regulan y operan el grupo. 

Al no tener herramientas o protocolos estatales que permitan defender la integridad psicológica de algún reportero, periodista, jefe de información, o ciudadano defensor de los derechos humanos, póngase el nombre y la marca del medio o la asociación que sea, se está vulnerando un sector que si bien en Aguascalientes no se ha dado el caso de llegar a desaparecidos u homicidios, siempre se ha prestado para hablar de violencia sicológica.

En el Congreso del Estado se tiene una iniciativa de ley pendiente de la diputada Karina Banda emitida para implementar la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Aguascalientes, de la que no se ha hablado mucho ni se le ha dado el seguimiento esperado.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación general número 24 sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México, donde se toma como base, entre otras legislaciones, normativas, casos, estadísticas e investigaciones, el artículo 5 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se estipula que “será considerada violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento sicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

En esa legislación también se dispone que es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y “corresponde a las entidades federativas instrumentar y articular sus políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

La recomendación fue emitida en el 2016 tomando como base no sólo la problemática de los y las periodistas asesinados, sino también las amenazas, lesiones, intimidaciones, censuras y acciones que demeriten o impidan la manifestación de ideas y la libertad de expresión a través de medios indirectos. 

En el párrafo noveno de la recomendación se hace la aclaración: “se ha considerado que el concepto de periodista incluye a aquellas personas que recaban, generan, procesan, editan, comentan, opinan, difunden, publican o proveen información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, ya sea de manera eventual o permanente, lo que incluye a los comunicadores, a los medios de comunicación y sus instalaciones, así como a sus trabajadores, en tanto que ejercen o contribuyen a ejercer la libertad de expresión”.

En tanto se sigan ignorando estas medidas de regulación de violencia a periodistas y defensores de los derechos humanos, no habrá un avance real en materia de libertad de expresión en la entidad. 

 

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=15004

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