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miércoles, febrero 4, 2026

Hay una doble regulación en solicitud de datos clínicos

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  • Derogar el último párrafo del artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información busca proteger los datos clínicos
  • Existen dos leyes que regulan la solicitud de estos datos, si se aprueba la iniciativa se tendría que comprobar la identidad del titular al hacer la solicitud

 

El diputado por parte del Partido Acción Nacional (PAN) y titular del partido en Aguascalientes, Gustavo Báez, argumentó la iniciativa para la reforma del artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios garantizan el acceso de los mismos.

En la nota Desde Aguascalientes, proponen eliminar plazos para entrega de datos personales en cuestión de salud, se comentó la iniciativa por parte del diputado Gustavo Báez Leos para reformar el artículo 71 de Ley de Transparencia en donde se derogaría el último párrafo del mismo, que es donde se trata acerca datos clínicos del solicitante por lo que posiblemente se eliminarían plazos de entrega.

Dentro del oficio de la iniciativa facilitada por el Congreso del Estado, el legislador expone los motivos de dicha iniciativa, destacando desde el inicio la protección de datos personales de ser usada por terceros. 

Según la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se consideran datos sensibles aquellos que revelen el origen étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas o morales, opiniones políticas o preferencia sexual por lo que no podrán ser objeto de tratamiento sin el consentimiento expreso del titular.

Según el artículo 16 constitucional los titulares de datos personales tienen derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, llamados ARCO. La regulación de estos derechos relacionados a datos personales, “cobra relevancia en la actual crisis de salud pública que enfrenta nuestro país. La emergencia sanitaria requiere la adecuada reglamentación de los derechos fundamentales”.

Argumentó también que, según lo establecido por el artículo 49 y 63 de la ley local, los derechos ARCO solamente podrán ser manipulados una vez se acredite el solicitante ser el titular.

Bajo este contexto, afirmó que en el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se prevé que se puede acceder a estos datos sensibles a través de las solicitudes de acceso a la información, razón por la que propone derogar el último párrafo.

También que existe una doble regulación ya que la ley antes mencionada y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados regulan las solicitudes de expedientes clínicos.

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